Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2022, expediente FBB 032000489/2008/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000489/2008/CA2 – Sala I – Secr. Previsional Bahía Blanca, 4 de agosto de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 32000489/2008/CA2, caratulado: “DENTE, Héctor
Jorge, c/ Anses, s/ Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para
resolver la apelación interpuesta por la administración demandada contra la resolución dictada el
17 de marzo del corriente; y
CONSIDERANDO:
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El juez de grado resolvió eximir del tributo que impone el impuesto a las
ganancias a las acreencias adeudadas en autos, rechazar las impugnaciones efectuadas por la
administración demandada, declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463,
aprobar el haber mensual reajustado al mes de noviembre 2020 por la suma de $228.006,03 y
aprobar en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada por secretaría por la suma de
$6.242.782,49 en concepto de capital e intereses por diferencias de haberes por el período que va
del 14/8/2006 al 30/11/2020 conforme la tasa prevista en la sentencia.
Asimismo dispuso, firme que sea la resolución, intimar a la administración
demandada a que en el plazo de treinta días abone la suma aprobada bajo apercibimiento de
disponerle las medidas de ejecución pertinentes y reajuste el haber mensual bajo apercibimiento de
aplicar astreintes por cada día de retardo en que se incurra.
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El 18 de marzo apeló la administración, agraviándose de que la resolución:
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exime del tributo que impone el impuesto a las ganancias a las acreencias adeudadas en autos; b)
declara la inconstitucionalidad art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; c) omite efectuar un tratamiento
concreto de las impugnaciones oportunamente planteadas contra la liquidación aprobada; d)
aprueba una liquidación confeccionada con palmarios yerros de interpretación legal que devienen
en diferencias materiales; y e) impone las costas a su cargo.
Particularmente, manifestó que la parte actora: a) efectúa una errónea
aplicación de las pautas de movilidad del fallo “B.”; b) incluye en el haber mensual la
bonificación por zona austral desde el 01/2016; y c) omite efectuar la retención del tributo a las
ganancias.
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Previo a ingresar en el análisis del recurso interpuesto, deviene imperioso
señalar que no podría dispensarse aprobación a la planilla del retroactivo adeudado practicada por
el mismo juzgado interviniente, sin vulnerar elementales derechos de las partes.
Ello por cuanto de la planilla aprobada no se dispuso – previo a resolver – el
pertinente traslado.
Es doctrina de esta Cámara que la omisión de una etapa procesal prevista en
resguardo del derecho de defensa, afecta la estructura del proceso y constituye un vicio de
importancia tal que invalida en este punto la resolución dictada.
Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la aprobación de la planilla
Retroactivo de diferencias de haberes e intereses
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