Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Agosto de 2022, expediente FBB 032000489/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000489/2008/CA2 – Sala I – Secr. Previsional Bahía Blanca, 4 de agosto de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 32000489/2008/CA2, caratulado: “DENTE, Héctor

Jorge, c/ Anses, s/ Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para

resolver la apelación interpuesta por la administración demandada contra la resolución dictada el

17 de marzo del corriente; y

CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado resolvió eximir del tributo que impone el impuesto a las

    ganancias a las acreencias adeudadas en autos, rechazar las impugnaciones efectuadas por la

    administración demandada, declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463,

    aprobar el haber mensual reajustado al mes de noviembre 2020 por la suma de $228.006,03 y

    aprobar en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada por secretaría por la suma de

    $6.242.782,49 en concepto de capital e intereses por diferencias de haberes por el período que va

    del 14/8/2006 al 30/11/2020 conforme la tasa prevista en la sentencia.

    Asimismo dispuso, firme que sea la resolución, intimar a la administración

    demandada a que en el plazo de treinta días abone la suma aprobada bajo apercibimiento de

    disponerle las medidas de ejecución pertinentes y reajuste el haber mensual bajo apercibimiento de

    aplicar astreintes por cada día de retardo en que se incurra.

  2. El 18 de marzo apeló la administración, agraviándose de que la resolución:

    1. exime del tributo que impone el impuesto a las ganancias a las acreencias adeudadas en autos; b)

    declara la inconstitucionalidad art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; c) omite efectuar un tratamiento

    concreto de las impugnaciones oportunamente planteadas contra la liquidación aprobada; d)

    aprueba una liquidación confeccionada con palmarios yerros de interpretación legal que devienen

    en diferencias materiales; y e) impone las costas a su cargo.

    Particularmente, manifestó que la parte actora: a) efectúa una errónea

    aplicación de las pautas de movilidad del fallo “B.”; b) incluye en el haber mensual la

    bonificación por zona austral desde el 01/2016; y c) omite efectuar la retención del tributo a las

    ganancias.

  3. Previo a ingresar en el análisis del recurso interpuesto, deviene imperioso

    señalar que no podría dispensarse aprobación a la planilla del retroactivo adeudado practicada por

    el mismo juzgado interviniente, sin vulnerar elementales derechos de las partes.

    Ello por cuanto de la planilla aprobada no se dispuso – previo a resolver – el

    pertinente traslado.

    Es doctrina de esta Cámara que la omisión de una etapa procesal prevista en

    resguardo del derecho de defensa, afecta la estructura del proceso y constituye un vicio de

    importancia tal que invalida en este punto la resolución dictada.

    Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la aprobación de la planilla

    Retroactivo de diferencias de haberes e intereses

    ...

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