Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2021, expediente FRO 091008911/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 91008911/2012 caratulado “DENOVI, M.A. c/ ISSB s/ COBRO DE PESOS” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 701) y fundado por la actora a fojas 703/711vta., contra la Resolución de fecha 22 de mayo de 2019 (fs. 697/700vta.),

    en cuanto decidió “1) Hacer lugar a la impugnación efectuada por la demandada. 2) Ordenar a la actora que practique nueva planilla en los términos de la presente decisión…”.

    Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la contraria contestó a fojas 713/715vta. Elevadas las actuaciones (fs. 720vta.), se dispuso la intervención de la Sala “A”, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 722).

  2. - La recurrente se agravió de la resolución en revisión porque hizo lugar a la impugnación efectuada por la demandada sin fundamentos suficientes que justifiquen esa decisión y sin evaluar en modo alguno el marco fáctico y jurídico de la controversia, incidental vinculada a la planilla de liquidación de capital e intereses.

    Consideró que la sentencia resultaría arbitraria, deviniendo su fundamentación inadecuada e insuficiente.

    Señaló que el juez a quo incurrió en una verdadera marginación y preterición de lo resuelto en autos mediante Acuerdo de fecha 10 de abril de 2015, en lo que refiere a la pauta establecida para el comienzo del curso de Fecha de firma: 09/03/2021

    los intereses de la acreencia reconocida y/o en un Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    palmario error de interpretación de dicha pauta, al considerar que se practicó en forma equivocada la planilla de fs. 673/674, al calcularse los intereses como lo expresara el voto minoritario del Acuerdo antes mencionado y no como se resolvió por voto mayoritario, lo que negó que fuera de ese modo.

    Destacó que la liquidación de fs.

    673/674 fue correctamente practicada por su parte, conforme a lo resuelto por la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Sala “A” dictada en autos mediante Acuerdo de fecha 10 de abril de 2015, según el voto que hizo mayoría, la que expresamente dispuso que los montos resarcitorios que se fijaron a la fecha de interposición de la demanda devengarían en concepto de interés la tasa pasiva promedio mensual capitalizada que publica mensualmente el BCRA, desde que la deuda es exigible y hasta la fecha de corte.

    Afirmó que es absolutamente irrazonable e injusto ordenar a su parte practicar una nueva liquidación, computando los intereses desde la fecha de interposición de la demanda, como ordenó la resolución recurrida.

    Manifestó que se torna necesario interpretar cuál es el alcance y significado de la pauta establecida en el expresado fallo con respecto al cómputo de intereses de los montos indemnizatorios fijados a la fecha de interposición de la demanda; esto es, cómo debe interpretarse lo resuelto en el sentido de que tales montos devengarán intereses desde que la deuda es exigible.

    Que esa pauta, no ha sido considerada y/o ha sido malinterpretada por la sentencia apelada que acogió la errónea postulación de los impugnantes.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Sostuvo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA que la adecuada Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    interpretación de la pauta establecida para el cómputo de los intereses en la sentencia según el voto mayoritario, es considerar que su curso comenzó desde que se produjo cada perjuicio sufrido con...

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