Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2009, expediente B 70648

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-70648 "D.L.E. CONTRA CONCEJO DELIBERANTE DE CHASCOMUS SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. CUESTION DE COMPETENCIA"

La Plata, 10 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos ante la Suprema Corte ante la declaración de incompetencia efectuada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Dolores, que entendió que en este supuesto estaría afectada la competencia originaria y exclusiva del Tribunal para resolver los conflictos que se suscitan en las municipalidades (arts. 196, C.itución de la Provincia, 263 bis y conc. del decreto ley 6769/58).

    Efectuó tal declaración ante una presentación hecha por la Intendenta de la Municipalidad de Chascomús que, sobre la base de considerar que en el procedimiento en el cual el Departamento Deliberativo investiga su conducta se han cometido una serie de irregularidades procedimentales, pretende que se dicte una medida cautelar autónoma de no innovar para que no se siga con las actuaciones en las condiciones en las que están tramitando y, sobre todo, que se suspenda la realización de la sesión especial convocada para el día de hoy a las 20 horas, en la que se trataría un informe de la Comisión Investigadora que calificaría su conducta y, eventualmente, podría servir de sustento para que el C.D. la suspenda preventivamente, hasta tanto se produzca la prueba por ella ofrecida, que entiende ha sido denegada arbitrariamente.

  2. a) En relación a los conflictos internos de las municipalidades que se producenen el senodel C.D., se resolvió reiteradamente que las resoluciones susceptibles de cuestionarse en ese marco sólo eran aquéllas por medio de las cuales se destituía o suspendía preventivamente al Intendente Municipal o a algún concejal –excepto que se tratara de decisiones adoptadas ante la comisión de delitos dolosos-, así como también y en relación a los concejales, las que apliquen determinadas sanciones (art. 263 bis. decreto-ley 6769/58 –texto según ley 11.024-; ver, por todas, causas B 63.612, “M., res. del 24-IV-02 y B 67.763, “Eurruela”, res. del 28-IV-04).

    El criterio restrictivo que informaba esa doctrina fue superado por el Tribunal en su actual composición al decidir que, además de los supuestos especiales que contempla el artículo 263 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cabe entender que pueden quedar comprendidas en el alcance de la disposición constitucional (art. 196, C.itución de la Provincia) otras situaciones...

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