Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 031760/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

31760/2022

DENO SA c/ QUISQUISACATE SRL s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MS

Y Vistos. Considerando:

La resolución del día 25 de agosto de 2022, en virtud de la cual se decretó el lanzamiento anticipado de la demandada QUISQUISACATE SRL, subinquilinos y/u ocupantes del local Nº

123 de la galería comercial denominada “Devoto Shopping”, ubicada en la calle J.P.V. 4866 de esta Ciudad,en los términos de las normas emergentes de los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal, disponiendo una caución real en la suma de cien mil pesos ($100.000), fue recurrida por las partes.

La actora expuso sus quejas el día 04/10/2022,

mereciendo respuesta de la contraria con fecha 14/10/2022.

Cuestiona la caución dispuesta en el fallo apelado, entre otras consideraciones, por entender que en el local en cuestión, solo queda una estantería, ya que el resto fue retirado.

Por su parte la demandada presentó su memorial el día 13/09/2022, y se agravia de lo dispuesto en la instancia de grado,

entendiendo en líneas generales, que no se dan los requisitos necesarios de admisibilidad del desalojo anticipado. Sostiene al respecto, que si bien el contrato se encuentra vencido, es de “práctica comercial” seguir renovándolo, no con un nuevo instrumento, como refiere el primer sentenciante, sino con la continuidad del pago del respectivo alquiler. Por último, considera que resulta insuficiente el monto de la caución establecida en autos.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia de los agravios es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Ahora bien, conforme reza el artículo 684 bis del Código Procesal, se podrá obtener la desocupación inmediata, de acuerdo al procedimiento del artículo 680 bis, en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuera la falta de pago o vencimiento del contrato.

Al respecto, la aplicación de la cautelar prevista en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser...

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