Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente P 82739

PresidenteKogan-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.739, "D. ,M.P. . Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aM.P.D. a la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de los delitos de robo simple en concurso real con tentativa de homicidio -objeto del presente proceso-, comprensiva a su vez de la recaída en causa 39.049 del registro del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 3 del mismo Departamento Judicial, en la que se lo condenara a la pena de tres años de prisión con costas, por ser autor responsable del delito de tentativa de robo agravado por el empleo de arma.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. - La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín el 24 de abril de 2001 condenó aM.P.D. a la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso con más declaración de reincidencia, comprensiva de la dictada en la presente causa, de seis años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, en orden a los delitos de robo simple en concurso real con tentativa de homicidio y de la dictada en causa 39.049 del registro del entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 3 del mismo Departamento Judicial, en la que se lo condenó a la pena de tres años de prisión con costas, por ser autor responsable del delito de tentativa de robo agravado por el empleo de arma (fs. 371/373 vta.; arts. 12, 29 inc. 3°, 34a contrario sensu, 40, 41, 42, 50, 55, 58, 79 y 164, Código Penal; arts. 69 y 163 regla 5ta. del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.-).

  2. - La señora Defensora Oficial interpuso contra dicha resolución recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con cita de los arts. 79, 90, 166 inc. 2° del Código Penal; 259, 263 regla 4ta. letra f) y 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.) y doctrina legal de esta Suprema Corte de Justicia.

  3. - El señor P. General emitió dictamen a fs. 391/392 vta. aconsejando el rechazo de la impugnación.

  4. - En el primero de los agravios la señora Defensora cuestionó la calificación del hecho en los términos de los arts. 42 y 79 del Código Penal afirmando que debió considerarse constitutivo del delito de lesiones graves (art. 90, Cód. cit.).

    Alegó que "no se acreditó en el proceso el dolo de dar muerte a la damnificada [...] y mientras que no se pruebe la intención de matar, solo se puede responsabilizar al agente por lesiones"...

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