Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 9363/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 65.886 SALA II Expediente Nro.: 9.363/2011 (F.

  1. 23/03/11) (Juzgado Nº 62)

AUTOS: “DENIS CONDE ANTONIO BRAULIO C/ALSINA 602 S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada Fe-

deración Patronal Seguros S.A., a fs. 71/74, contra la resolución dictada a fs. 69, mediante la cual el Sr. Juez a quo desestimó el pedido de citación de tercero efectuado por la precita-

da Aseguradora, La Dra. G.A.G., dijo:

Federación Patronal Seguros S.A. solicitó a fs. 40 vta.

la citación de tercero de Alsina 602 S.R.L., en los términos del art. 94 C.P.C.C.N., para el caso que el accionante desistiera de la acción y/o el derecho respecto a la sociedad de res-

ponsabilidad limitada precitada. El demandante no efectuó oposición alguna a dicho reque-

rimiento.

A fs. 59 el Sr. Juez a quo hizo efectivo el apercibi-

miento decretado a fs. 57 y tuvo por no presentada la demanda en relación a Alsina 602 S.R.L.

A fs. 69 el judicante de la anterior instancia rechazó la citación de tercero peticionada, y dicho pronunciamiento fue apelado por la Aseguradora demandada. El actor no contestó agravios.

Liminarmente es menester señalar que, la apelación USO OFICIAL deducida contra la resolución que deniega el pedido de citación de un tercero, debe conside-

rarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O. y, en consecuencia, corres-

ponde conceder el recurso con trámite inmediato -tal como hizo el Sr. Magistrado a quo- a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional y en salvaguarda de los principios de econo-

mía y celeridad procesal (en igual sentido, S.I., SI 50783 del 29/3/00, "Patiño Juan c/

Ledesma S.A. s/ accidente acción civil"; S.I., SI 6092 del 26/3/03, "Castillo, H.R. c/ Trinter S.A. s/ accidente acción civil").

Sentado ello, cabe poner de resalto que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisi-

bilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda cone-

xión con otra situación jurídica existente entre el tercero y...

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