Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 9 de Junio de 2023, expediente FPA 002133/2023/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2133/2023/CA2
Paraná, 09 de junio de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DENING, R.G.
CONTRA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) SOBRE AMPARO LEY
16.986”, Expte. N° FPA 2133/2023/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 24/04/2023 contra la sentencia del 21/04/2023.
El recurso se concede el 25/04/2023 y pasa la causa para resolver el 22/05/2023.
II-
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Que, promueve la presente acción la Sra.
R.G.D. contra la Obra Social de Petroleros -OSPE–, a fin de que autorice en forma urgente e integral (100%), la cobertura de:
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Metotrexato 15 mg por semana;
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Leflunomida 20 mg por día y; c) Ácido Fólico 10 mg por semana; conforme lo prescribe su médica tratante y en virtud del diagnóstico de A.R.P. que padece.
Asimismo, solicita medida cautelar con idéntico objeto, la que es concedida por la magistrada de grado el 20/03/2023.
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Que, se presenta la demandada -OSPE- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley Nº16.986.
Plantea que la medicación requerida no se encuentra en el PMO ni en su vademécum o bien, posee cobertura parcial y no del 100%.
Respecto de las medicaciones Metotrexato y Leflunomida, expresa que son considerados medicamentos Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
crónicos conforme la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud y que su cobertura corresponde a un 70%.
En cuanto al Ácido F., manifiesta que no se encuentra incluida en dicha resolución ni está contemplada como medicación ambulatoria. Agrega que, no obstante ello,
en atención a la problemática que aqueja a la actora,
autoriza la cobertura en un 40% a razón de un envase cada siete meses.
A raíz de lo expuesto, sostiene que no existe incumplimiento de su parte en cuanto otorga cobertura conforme la legislación vigente.
Refiere al PMO y al modo de administrar sus fondos y efectúa reserva del caso federal.
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Que, en fecha 18/04/2023 la actora informa que el 14/04/2023 la demandada autorizó y entregó la medicación objeto del amparo.
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La magistrada de grado declaró abstracta la cuestión, impuso las costas a la parte demandada, reguló
honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la actora apelante.
III- Que, en síntesis, agravia a la amparista que se declare abstracta la pretensión.
Plantea que padece una enfermedad crónica y corresponde la autorización y provisión de la medicación en forma continua.
Sostiene que el pedido no se reduce a una única entrega, la cual se efectuó para cumplir con la medida cautelar dictada.
Refiere al promocional de demanda y a los certificados médicos presentados en los cuales se indica la Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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FPA 2133/2023/CA2
urgencia de la provisión y la necesidad de continuar con el tratamiento sin suspensión.
Por ello, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la sentencia dictada.
Mantiene reserva del caso federal.
IV- Que, en atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,
305:537, 307:1121).
V-
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Que, debe admitirse el agravio de la actora con respecto a la declaración de abstracción de la cuestión de fondo.
Así, en el supuesto de autos se observa que la medicación requerida por la actora fue autorizada y entregada en forma temporaria en virtud de la medida cautelar dispuesta por la magistrada de grado.
Al efecto, es importante recordar que la cautelar obtenida por la amparista resultó una anticipación de tutela, por medio de la cual se logra la finalidad perseguida –obtención de lo que constituye el objeto de la pretensión– en forma previa a la sentencia de mérito y con carácter provisorio, instituto pretorianamente configurado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.A.M. c/ Grafi Graf SRL y otros” (ED 176-64) e inserta en los parámetros normativos de los arts. 202, 203
y concordantes del CPCCN.
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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Conforme ello, se requería el dictado de sentencia definitiva al efecto, sin poder avalarse que un cumplimiento provisorio y forzado por la vía judicial torne abstracta la resolución de fondo.
De lo expuesto surge que corresponde al Tribunal expedirse sobre el fondo de la cuestión propuesta porque subsiste el interés de la actora en definir una situación legal establecida por decisiones que no tuvieron carácter definitivo; teniendo en cuenta además que se trata de una prestación continua.
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Que, al abordar los planteos de las partes, cabe destacar que no se encuentra controvertido el estado de salud de la Sra. D. ni su necesidad de contar con la prestación requerida.
La cuestión a dilucidar consiste en determinar si ha existido una actitud arbitraria y/o ilegal por parte de la obra social que amerite una condena en su contra, en cuanto se niega a la cobertura total de la medicación peticionada.
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Que, debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).
La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
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FPA 2133/2023/CA2
Y Com.,...
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