Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 107195/2011/CA003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 107.195/2011 Juzgado n° 15 “DENIM SPREX SRL C/ TOBAL, C. E. Y OTRO S/ REINVINDICACION”

ACUERDO Nº 43/47 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “DENIM SPREX SRL C/ TOBAL, C. E.

Y OTRO S/ REINVINDICACION” respecto de la sentencia corriente a fs.

267/270 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 267/270 que rechazó la ex-

    cepción de prescripción e hizo lugar a la acción reivindicatoria entablada por Denim Sprex S.R.L. contra C.E.T., condenándolo a reintegrar la mercadería inventariada en la causa penal, se alza el demandado quien expresa agravios a fs.

    282/293 los que fueron respondidos a fs. 295/298. La parte actora pidió se sanc-

    ione por temeridad y malicia a la letrada, planteo que fue respondido a fs.

    305/309.-

    El juez de grado rechazó la excepción de prescripción por no haber hallado en la pieza de fs. 38/38 el fundamento de la petición. Pero además consideró que, cómo la acción intentada emana del dominio que tiene carácter perpetuo, resulta imprescriptible, lo que sella la cuestión. En cuanto a la pre-

    tensión de la actora, encontró probados los requisitos de procedencia de la de-

    manda es decir que la sociedad actora es poseedora de la tela y que había perdido la posesión por el accionar ilegítimo del demandado. Además consideró que el accionado no había acreditado ninguno de los extremos necesarios para repeler la acción; que la cosa no sea robada o perdida, ser poseedor de buena fe y haber ad-

    quirido a titulo oneroso.-

  2. Cabe destacar, en primer término, que no me encuentro Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11976571#183140962#20170705093147435 obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN Fallos 258:304; 262:222; 265:301, 271:225, entre otros). En sentido aná-

    logo tampoco es obligatorio del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN Fallos 274:113; 280:320; 144:611).-

  3. Sentado ello, comenzaré evaluando las críticas...

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