Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 11 de Junio de 2010, expediente 146/10

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 146/10-Penal/Int. Rosario, 11 de junio de 2010. -

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 1674-P

caratulado “DENIM PRODUCTOS S.R.L. s/ Inf. Art. 1° Ley 24.769” (N°

2777/06 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Sa n N..

Vienen los autos al Acuerdo a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.A.B. (fs. 535/545) contra la resolución N° 163/2008 que ordenó el procesamien to de R.A.I. y A.I., por la presunta evasión tributaria simple (Art. 1°

Ley 24.769) en concepto de IVA por los períodos fiscales de enero a diciembre 2000 y enero a diciembre de 2001 y con relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales de enero a diciembre/2000 y enero a diciembre/2001 (fs. 518/529 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 546), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 584). Tramitada la causa y cumplimentados el informe y la remisión de copias certificadas del expediente que fuera requerido al USO OFICIAL

Juzgado de origen, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 629).

Y Considerando que:

  1. De acuerdo a lo informado a fs. 623 por auto N° 137/09

    )

    de fecha 07/08/09 se declaró extinguida la acción penal respecto de Armando Iossini (D.N.

    1. N° 4.026.244) en virtud de lo normado por el artículo 59 inc. 1° del Código Penal, disponiéndose su sobreseimiento en los términos del artículo 336 inc. 1° del C.P.P.N..

      Asimismo, en dicho informe se puso en conocimiento de este Tribunal que por auto N° 195/09 de fecha 06/12 /09 se suspendió el trámite de estos obrados con relación a Raúl Armando Iossini (D.N.

    2. 13.256.091), conforme lo prescripto por el artículo 3° 1er. párrafo de la ley ,

      26.476, ordenándose asimismo, la interrupción de la prescripción de la acción penal.

  2. Por lo expuesto, corresponde tener presente el )

    sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia en relación al imputado A.I. por extinción de la acción penal.

    Así también, declarar que, atento la suspensión del trámite de estos obrados con relación a R.A.I. y la interrupción de la prescripción de la acción penal dispuesta por el juez de primera instancia por aplicación de lo prescripto por el artículo 3° 1er. párrafo, de ,

    la ley 26.476, resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie por el momento respecto de la apelación del auto de procesamiento N° 163/08

    obrante a fs. 518/529 vta..

    Atento al resultado del Acuerdo que antecede,

    S E R E S U E L V E:

    I) Tener presente el sobreseimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR