Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Agosto de 2017, expediente FSA 006601/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “DENG ZHENGPING C/MIGRACIONES S/ORDEN DE DETENCIÓN”

. EXPTE. Nº FSA 6601/2017/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 4 de agosto de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado del actor interpuso recurso de apelación (fs. 100/114) en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2017 (fs. 91/99) por la que el Juez de la instancia anterior: 1) hizo lugar a la revocatoria planteada por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la remisión de la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de la ciudad de Buenos Aires y 2) rechazó la inconstitucionalidad articulada en contra del Decreto Nº 70/2017, y desestimó el recurso judicial deducido en contra de la Disposición Nº 83.916 de la Dirección Nacional de Migraciones, por la que se dispuso la expulsión del ciudadano chino que él representa.

    Sobre lo resuelto en el punto I, para así decidir, el sentenciante consideró que el actor no acreditó haber realizado su adhesión para formar parte del proceso colectivo radicado en la ciudad de Buenos Aires, encontrándose los plazos vencidos al 15 de mayo de 2017 por lo que consideró

    extemporánea su pretensión de ser tenido como adherente, resultando, además, que de conformidad con lo establecido por el art. 1 del Anexo Reglamento de 1 Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29877974#184805907#20170804095520331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Actuación en Procesos Colectivos de la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedan excluidos de esa naturaleza las causas que involucren derechos de personas privadas de su libertad, como es el caso aquí tratado, haciendo lugar así al recurso de revocatoria interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Impuso las costas de la referida incidencia por el orden causado.

    Seguidamente, ocupándose de los planteos de inconstitucionalidad y de expulsión del migrante por Disposición 83.916 de la D.N.M. manifestó que el procedimiento migratorio especial sumarísimo dispuesto por el art. 69 quinquies del decreto 70/2017 no viola ni restringe el derecho de defensa, estimando acreditadas en las actuaciones administrativas que las garantías le fueron otorgadas al migrante tanto en el acta de procedimiento, como en el acta de declaración migratoria, refiriendo, seguidamente, que el hecho de que el decreto -en virtud de las razones de necesidad y urgencia expuestas en sus considerandos- haya dispuesto un procedimiento recursivo administrativo acotado y un recurso judicial, en ambos casos con plazos reducidos a fin de dar solución a la grave problemática planteada respecto de la política migratoria y carcelaria del país, no implica la violación de las garantías y derechos del extranjero, a tal punto que éste interpuso primero recurso jerárquico y luego judicial, sin que haya demostrado u ofrecido prueba alguna tendiente a acreditar que no incurrió en la infracción que se le imputa.

    Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29877974#184805907#20170804095520331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Apuntó luego que la expulsión que aquí se trata fue motivada en virtud de haberse incurrido en el supuesto previsto en el actual art.

    29 incs. i) y k) de la ley 25.871; es decir, el haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio por un paso no habilitado, que ya se encontraba establecido en la norma citada, por lo que la infracción no sufrió

    modificación por parte del decreto 70/2017, careciendo de fundamento la pretendida inconstitucionalidad.

    Asimismo, respecto del procedimiento recursivo, señaló el magistrado que si bien la implementación del trámite migratorio especial sumarísimo mediante el decreto de necesidad y urgencia 70/17 modificó recursos y plazos, ello de suyo no menoscaba los principios constitucionales del extranjero, ni le restringe la posibilidad de apelar tanto en sede administrativa como judicial, las que, de hecho, fueron utilizadas en el caso aquí en estudio.

    Por último, circunscripta ya la cuestión al recurso sobre la medida de expulsión, el J. resolvió su rechazo considerando acreditado con la documentación reservada en Secretaría que en los trámites y notificaciones tuvo intervención el intérprete H.C.W. a quien el extranjero le manifestó su decisión de recurrir las medidas, sin que en sus presentaciones el migrante haya denunciado cuál habría sido la defensa que se vio privado de usar a causa de la reducción de plazos dispuesta por la norma impugnada.

    Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29877974#184805907#20170804095520331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Por ello y existiendo constancias suficientes que en el procedimiento efectuado el 23/4/17 por el Escuadrón 45 de Gendarmería Nacional en la localidad de El Naranjo de esta provincia, el aquí actor, se encontraba como pasajero de un transporte público perteneciente a la empresa TRAMAT proveniente de Jujuy con destino a Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, a quien en su pasaporte le faltaban los sellos de la Dirección Nacional de Migraciones que acrediten su ingreso legal al país, confirmó la Disposición Nº

    83.916 dictada por el referido organismo.

  2. Que el apoderado del actor al momento de presentar el memorial de apelación (fs. 100/114) se agravió ante todo por cuanto el J. al resolver el planteo de la Dirección Nacional de Migraciones y revocar la providencia que había ordenado la remisión de la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, omitió considerar lo expresado por su parte en la presentación efectuada el 11 de abril de 2017 a horas 8:10 por considerarla fuera del plazo legal, cuando en realidad el traslado del planteo del organismo migratorio no le fue notificado por cédula, por lo que resultaba improcedente su deglose, todo lo cual, entiende, cercenó el derecho de defensa de su representado.

    A continuación estimó que la decisión de la instancia anterior carece de motivación, es contradictoria y contraria a la ley, al ignorar el orden de prelación de las leyes invirtiendo la pirámide normativa, derogando de tal modo a la Constitución Nacional por un decreto de necesidad y urgencia.

    Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29877974#184805907#20170804095520331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En ese marco sostuvo que el referido decreto 70/2017 introduce impedimentos concretos para el ingreso y permanencia de migrantes en el país, acelerando los trámites de expulsión, reduciendo las garantías procesales de las personas y vulnerando su derecho de defensa, sin que concurran en el caso las circunstancias excepcionales ni las razones de necesidad y urgencia de conformidad con las previsiones del art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional.

    Hizo hincapié en que la mentada norma mediante la modificación de los artículos 29 y 62 de la ley 25.871, aumentó los impedimentos de ingreso y permanencia, así como las causales de cancelación de residencia, estableciendo también nuevos supuestos, condiciones y plazos para la privación de libertad de las personas migrantes, ampliando sustantivamente el instituto de la retención preventiva, permitiéndole a la autoridad de aplicación adelantar la oportunidad en la que puede ser solicitada la detención...

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