Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2011, expediente C 112131

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 112.131 "Denett, H. y Otros Contra Bianco, E.. Revocación de Mandato. Recurso de Queja".

//P., 2 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Mar del P., en el marco de un incidente de revocación de mandato, decretó la nulidad de lo actuado por el doctor F.L.G., en su calidad de gestor del señor O.F.O. desde su primera presentación al juicio de fs. 174 -antes fs. 232- (fs. 258/264).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental decretó desierto el recurso intentado (fs. 294/297).

  2. Frente a dicha resolución, el letrado, por derecho propio y en representación del nombrado O., interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 302/324). A continuación, la Cámara concedió la vía de nulidad y en cuanto a la restante intimó al impugnante a que efectúe el depósito previo y suministre el importe para los sellos postales (fs. 325/vta.). Ante el incumplimiento de ambos emplazamientos, ela quolos declaró desiertos (fs. 332/vta.), lo que motivó la interposición de la presente queja incoada por el letrado exclusivamente en representación del señor O.F.O. (fs. 44/68 vta. del legajo).

  3. Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del medio revisor intentado, se debe poner de resalto que esta Corte tiene resuelto que el pronunciamiento de la Cámara que confirma la declaración de nulidad de todo lo actuado por el profesional por incumplimiento del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, no reviste carácter...

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