Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 061307/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69000 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61307/2013 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “DENESIUK JORGE Y OTROS C/ DECA PIAZZA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.CRAIG DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 268/271), que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por J.D. contra D.P.S.A., viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por el referido actor (fs. 273/276), mientras que la accionada se queja por la imposición de las costas (fs. 277 y vta.), obrando a fs. 282/283 y a fs. 284 y vta. las respectivas réplicas.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19865402#163254665#20160929082824803 El recurso del trabajador se refiere al rechazo de la indemnización especial por estabilidad gremial (art. 52 Ley 23.551), que fue denegada por la a quo por considerar – en línea con el argumento defensivo de la demandada- que resulta de aplicación en el caso lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 23.551 en cuanto dispone que: “La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de tareas del mismo…”.

    Considero que corresponde hacer lugar a la queja.

    En efecto, al demandar se sostuvo que el cierre del establecimiento invocado por Deca Piazza S.A. en la presentación que diera origen al expediente Nº 1-2015-1557019 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (ver fs. 66) en el mes de abril de 2003, no implicó en los hechos el fin de las actividades, pues un grupo de trabajadores se mantuvo en funciones. Lo que fue negado en el conteste, donde la empresa afirmó que el 23/03/2013 se cerraron las operaciones industriales de su parte y por consiguiente la planta productiva en la que laboraba el actor en Uspallata 2857, C.A.B.A., despidiéndose a esa fecha al demandante – delegado gremial, integrante de la comisión interna de la fábrica-, y a todo el resto del personal (ver fs. 78...

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