Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 050016/2016

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 50016/2016. DENEGRI, N.R. c/ GOOGLE INC s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.- LF fs. 192 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 165 por la demandada, contra el decisorio de fs. 162/164 por el que el Magistrado de grado desestimó los pedidos de cumplimiento del trámite de mediación e intervención de terceros oportunamente formulados por la recurrente. El memorial se encuentra agregado a fs. 167/174 y fue contestado a fs. 176/180.

  1. Cuestiona la recurrente que no se haya dispuesto el cumplimiento del trámite de mediación previo y obligatorio que prevé

    la ley 26.859.

    Como es sabido, el objeto de la mediación consiste en promover la comunicación directa de las partes para facilitar la solución extrajudicial de la controversia. Persigue, de este modo, solucionar problemas en forma extra-contenciosa y no constituirse en un obstáculo para acceder a la jurisdicción.

    En la especie, dadas las peculiaridades de la causa y atendiendo a que tal como, con acierto, lo destaca el a quo, en el marco de la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal las partes vuelven a reunirse para intentar la autocomposición de sus intereses, se concluye que la remisión a la etapa de mediación que se pretende carece de utilidad en el proceso y podría derivar en una dilación injustificada de este juicio.

    Así, desde una perspectiva eminentemente pragmática, se observa que el eventual reenvío del expediente a cumplir la etapa previa de mediación provocaría actualmente un dispendio jurisdiccional, pues, la finalidad propia de aquélla puede aún cumplirse sin detener el avance del proceso judicial.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28711079#202034596#20180323093940507 Esta Sala no ignora el carácter obligatorio de los trámites de mediación previa a todo juicio. Sin embargo, una aplicación racional de la ley, que necesariamente debe atender a su finalidad, conduce a concluir que cuando se infiere con alto grado de convicción que no se verifica posibilidad actual mínima de conciliación entre las partes, es posible soslayar un trámite que importaría prolongar injustificadamente el desarrollo del juicio. Admitir lo contrario, iría contra la télesis de la citada ley que intenta acelerar la decisión de ciertos conflictos, pues la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR