Sentencia interlocutoria nº 4087/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4087/05 "M., A. L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M., A.L.; M., N.L. y otros s/ ley 255 (Junín 1787)'"

Buenos Aires, 10 de mayo de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor de A.L.M., N.L.M. y J.E.V., también en representación de la empresa American Data SA, interpuso recurso extraordinario federal (fs. 199/205 vta.) contra la resolución de este Tribunal, de fecha 01/03/2006, que desestimó la presentación de la defensa de fs. 157/157 vta. e intimó a los recurrentes a integrar en el plazo de cinco días el depósito previsto en el art. 34 de la ley nº 402 (fs. 182/190).

  1. La defensa solicitó la apertura de la instancia federal porque, según entiende, la resolución recurrida: 1) resultaría arbitraria, por cuanto la mayoría no coincide en la fundamentación (fs. 203/vta.); 2)

    impone "dificultades y obstáculos para el efectivo ejercicio de la instancia recursiva ante la Suprema Corte, que es la única instancia de control que les queda a los justiciables", debido a que la exigencia del depósito "será doble para el justiciable: primero deberá depositar por la queja ante VE y luego en la queja ante la Corte Suprema" (fs. 204); y 3)

    existiría en el caso "gravedad institucional" derivada de la arbitrariedad misma de la resolución recurrida (fs. 205).

  2. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fuera conferido (fs. 208/209 vta.), sostuvo que el recurso extraordinario federal interpuesto debía ser declarado inadmisible, básicamente, por no cumplir con los requisitos formales de haber hecho reserva del caso federal en tiempo oportuno y por no haber presentado un caso constitucional (fs. 208

    vuelta).

    Fundamentos La jueza A.E.C.R. dijo:

    El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno, por escrito, ante el tribunal superior de la causa. Sin embargo, no puede prosperar pues no se articula contra una sentencia definitiva (art. 14 de la ley nº 48, y arts. 256 y 257 del CPCCN) ni equiparable a tal.

    En efecto, es jurisprudencia constante de la CSJN que las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva no son, en principio, equiparables a ella y, por tanto, no son cuestionables mediante recurso extraordinario federal (cf., entre otros, Fallos, 306:1535; 307:2377; 303:639).

    Por estos motivos voto por denegar el recurso extraordinario federal interpuesto.

    El juez J.B.J.M. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal de fs. 199/205 vta. se dirige, tal como lo manifiesta la Sra. jueza de trámite en su voto, contra una decisión incidental que no modifica la sentencia de condena ya firme. En efecto, el recurrente impugna una decisión -posterior a la sentencia definitiva- mediante la cual el Tribunal intenta cumplir con la normativa local que exige la integración de la suma de mil pesos en concepto de depósito (cf. art. 34, ley n° 402) cuando se deduce, ante el TSJ, una queja por un recurso de inconstitucionalidad previamente denegado por la Cámara.

  4. Vale la pena aclarar que el depósito en cuestión no fue exigido en un comienzo porque el recurrente anotició al Tribunal acerca del inicio de un incidente para poder litigar sin gastos (fs. 68 vta.) -razón...

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