Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 10 de Marzo de 2009, expediente 46.622

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 638, T.V., F°1911/5.

SISTENCIA, diez de marzo de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "RECURSO DE QUEJA POR

APELACIÓN DENEGADA EN: Q.H. Y OTROS c/LA NUEVA

ESTRELLA s/MEDIDA CAUTELAR, Expte N°4556/07", Expte N°46.622;

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante escrito obrante a fs. 30/37, los representantes de La Nueva Estrella, dedujeron recurso de queja USO OFICIAL

por la apelación denegada a fs. 20/21 del presente, solicitando se conceda aquélla - deducida a fs. 15 contra la resolución interlocutoria N° 592 de fs. 12/13 -, por la que se declaró

extinguida la causa principal (EXPTE. 4554/07), ante el desistimiento de los actores de ese proceso y del derecho material allí esgrimido, declarándose inoficioso en consecuencia, la continuidad del trámite de este Incidente, por resultar accesorio a dicha causa y ordenándose archivar oportunamente la presente .-

Manifestaron la necesidad que se acoja la apelación que plantean a fin que se mantengan los alcances y efectos de la sentencia interlocutoria N° 1355/07 de fs. 1/3, asegurando la permanencia de la fuente de trabajo y el servicio público comprometido, que generó derechos y obligaciones hacia el poder concedente y el concesionario (su mandante), sobre la explotación de las trazas como empresa de transporte de larga distancia que le fueran concedidas por la Secretaría de Transporte de la Nación, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como órgano de contralor.

Afirmaron que dicha situación jurídica, asegurada en autos, no debería verse afectada por la decisión unilateral de los actores de desistir de la acción y del derecho, a las que expresamente se opusieron en su oportunidad, en virtud de haberse efectuado actos jurisdiccionales firmes, consentidos,

motivados y sustentados en el "interés público" (y no como derecho disponible de la parte) notificados a los órganos de contralor, y aceptados por éstos.

Hicieron una breve reseña de los antecedentes de la causa, señalando que con la decisión que impugna, se han revocado los alcances de la cosa juzgada impuesta por el Interlocutorio del 10/01/08 mediante el cual se establecen medidas concretas que generaron derechos y obligaciones para ambos demandados en la medida cautelar despachada a saber: I)

DISPONER EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR dispuesta en autos por Interlocutorio N° 1355 ...

II) TENER PRESENTE la forma en que la codemandada LA NUEVA ESTRELLA S.C.C. efectuará

la prestación de los servicios de transporte a su cargo, y la expresa conformidad de los accionantes en autos y en el punto III) se dispuso: "INFORMAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE

LA NACION que la firma LA NUEVA ESTRELLA S.C.C. prestará por sí

los servicios públicos y trazas de tráfico libre adjudicadas que fueran objeto de gerenciamiento con la firma VÍA BARILOCHE

S.R.L, conforme convenio de fecha 30.01.07, con los vehículos en leasing cuyos dominios se...

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