Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Abril de 2011, expediente 8.584/10

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3004

Corrientes, trece de abril de dos mil once.

Visto: La causa caratulada “Recurso de queja por apelación denegada en autos: Incidente de Ejecución de Honorarios promovidos por los Dres.

N.S. y M.A.T. en autos: R.L.M. c/

Municipalidad de Corrientes s/ Sumario” Expte. N° 8584/10 del registro de este tribunal y;

Considerando:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 20 vta. en la que el juez de primera instancia decidió no hacer lugar a la apelación en subsidio deducida contra el pronunciamiento que intima a la demandada a abonar las sumas adeudadas en el plazo consignado,- fs.10-, la demandada interpone recurso de queja por apelación denegada -fs. 26/30 vta-.

2- Se queja de la resolución argumentando, que el crédito ejecutado ni siquiera ha sido incluido en el presupuesto del año, a los fines de atenderlo y recién ahí poder efectivizarlo; que su parte ha demostrado voluntad de pago y cumplimiento al efectuar un depósito parcial de capital; que la intimación USO OFICIAL

recibida de cancelar la deuda en el exiguo plazo de cinco (5) días, afecta el normal desenvolvimiento de la entidad comunal en la prestación de los servicios públicos esenciales y en el pago de los haberes. Expone también que la orden judicial violenta la legislación Nacional vigente (Ley 25973) la cual propugna la inembargabilidad de los fondos públicos, así como también otras leyes provinciales en consonancia. A todo evento hace reserva del Caso Federal.

3- En punto a la admisibilidad del planteo de referencia, se advierte que el quejoso ha cumplimentado los recaudos enunciados en el art. 283 inc. 1 y 2 del C.P.C. y C.N. En tal sentido se verifica que ha acompañado las copias de los escritos indicados en la norma, y señalado las fechas en que quedó

notificada del auto que rechazó el planteo formulado y que motivó la apelación, como también la de promoción del recurso y la providencia que declaró su improcedencia.

Examinando las constancias de autos se advierte que el objeto de la impugnación es la resolución obrante a fs. 20 y vta. por medio de la cual el juez a-quo resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, así como también no conceder la apelación en subsidio deducida contra la providencia de fs. 10, de fecha 26 de abril del 2010, ( donde el juez a-quo resuelve intimar a la demandada… en el plazo de cinco (5) días …para que proceda a satisfacer la misma, bajo apercibimiento …”) y además ordena el embargo de los...

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