Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Septiembre de 2008, expediente 58.488

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008

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RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CAUSA N° 5.658, CARATULADA:

"RAMAYO, H.;R., MARIO OSCAR SI TENTATlVA DE CONTRABANDO DE

ESTUPEFACIENTES". lP.E. W 1. SECoW 1. SALA "B". EXPEDIENTE W 58.488. ORDEN N° 22.138.

Buenos Aires, \S de septiembre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs. 5/6 de este incidente por la defensa de M.O.R. YO contra el auto de fecha 21 de agosto de 2.008,

o por el cual el juzgado de la instancia anterior denegó el recurso de apelación que u..

había sido interpuesto por aquella parte contra la resolución por la cual se rechazó

O

el planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero articulado O

(f) por aquella defensa.

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El informe de fs. 12 de este incidente, por el cual se produjo el informe en los términos del arto477 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 438 del Código Procesal Penal de la Nación se establece: "Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad,

    ..., con específica indicación de los motivos en que se basen. ". Este requisito de admisibilidad, como fue establecido por numerosos pronunciamientos de este Tribunal, se basa en la necesidad de determinar el ámbito del agravio y el límite del recurso (confr. art. 445 del C.P.P.N. y R.. Nos. 1063/00 y 539/03, entre muchos otros, de esta Sala "B").

  2. ) Que, con el escrito cuya copia obra a fs. 1/4 vta. del presente incidente no puede considerarse cumplido el requisito exigido por el art. 438 del C.P.P.N., pues la defensa de M.O.R. YO no ha señalado los motivos por los cuales se agravió de la resolución por la cual el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de inconstitucionalidad del arto 872 del Código Aduanero que había sido articulado por aquella defensa, limitándose a cuestionar la constitucionalidad de otra norma (art. 352 del C.P.P.N.; confr. fs. 1/4 vta.).

  3. ) Que, por el arto 444 del C.P.P.N. se dispone: "El tribunal que dictó la resolución impugnada denegará el recurso cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho, o fuera de término, o sin observar las formas prescriptas, o cuando aquélla sea irrecurrible ... ". En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.O.R. YO, cuya copia...

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