Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Junio de 2019, expediente CSS 044220/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº44220/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.M.T.C. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

ANSES y la actora, apelan la sentencia El organismo cuestiona que se la condene a otorgar el beneficio de pensión.

La actora se agravia de la tasa de interés y la imposición de las costas en el orden causado Al recurso de ANSES El organismo, funda sus agravios en que la actora no ha probado la culpa del causante en la separación conforme en lo dispuesto por la ley 17562. Asimismo cuestiona que se tenga por acreditada la convivencia , señalando que la actora tiene un hijo con otra persona en el lapso de convivencia que denuncia con el Sr. F..

El juez de grado analiza la situación de la actora con el causante, en cuanto convivientes y realiza un análisis basado en el artículo 53 de la ley 24.241, art.1 de la ley 17562 y art. 523 del nuevo código Civil y Comercial de la Nación, especialmente inciso g)

que establece al regular el cese de la convivencia mantenida, que “ La interrupción de la convivencia no implica cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común”. Señala el” a quo”, que el reconocimiento del derecho está sujeto a la comprobación fáctica de la situación afectiva y de cohabitación que configura la convivencia. Por ello, afirma, el cotejo de la prueba rendida en sede administrativa, lleva a la convicción de que corresponde hacer lugar a la demanda.

La demandada funda su expresión de agravios, esencialmente, en un supuesto matrimonio y en la culpa a demostrarse en los términos del artículo 1 inciso a) de la ley 17562, lo que no guarda relación con el decisorio, ni con la situación de autos. Este agravio, por tanto, se encuentra desierto.

Ahora bien, ANSES cuestiona la convivencia, por lo que se analizara este agravio.

Como se ha dicho, la magistrada toma en cuenta las pruebas producidas en la actuación administrativa.

Estas pruebas son, esencialmente testimoniales, en las que se da cuenta de la relación en aparente matrimonio del causante, J.C.F. y la actora, con la que tuvo 4 hijos y 11 nietos.

El organismo, denegó el beneficio, desestimando la testimonial y haciendo hincapié

esencialmente en la...

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