Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Junio de 2021, expediente FCB 048893/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la N.ión CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Exp t e. N° FC B 48893/ 2019
AUT O S : “DE NARDI, JAVIE R E DUARDO c/ ANSE S s/ AM PARO LE Y 16.98 6”
doba, de del año dos mil veintiuno.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DENARDI, J.E. c/ ANSES
s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB Nº 48893/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 16 de junio de 2020 por el señor Juez Federal Nº 1 de C., en la que resolvió
in límine el rechazo de la demanda interpuesta, en virtud de resultar inadmisible la vía intentada.
Y CONSIDERANDO:
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De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo fue promovida por el señor J.E.D., a fin de que se declare la inaplicabilidad del Decreto 300/97 y toda otra norma o resolución interna dictada en consonancia por la demandada, y se ordene a A. que otorgue al actor el beneficio de retiro por invalidez (ver escrito inicial de fs.
12/17vta.).
Se queja el recurrente en su escrito recursivo de fecha 16.07.20, por cuanto entiende que el objeto litigioso es una cuestión de puro derecho, en tanto lo que se discute es si le corresponde a A. exigir al actor como requisito excluyente para la obtención del retiro por invalidez, la presentación de la Declaración Jurada de Salud establecida por el decreto en cuestión,
al incorporarse como monotributista al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Manifiesta que realizó la mayoría de sus aportes en relación de dependencia y, previo a solicitar el beneficio, se incorporó al Régimen del Monotributo, y por ello no se encuentra alcanzando por el Decreto 300/97. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación y se ordene la admisión de la acción de amparo.
Remitidas las actuaciones al señor F. General y por contestada la vista con fecha 18/02/2021, pasan los autos a resolución de la Sala.
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Previo a todo, y en relación a la procedencia formal del amparo escogida por el actor, cabe recordar que la acción de amparo aún después de la reforma constitucional de 1994, ha conservado su carácter subsidiario o supletorio, resultando viable sólo ante la inexistencia de otra Fecha de firma: 25/06/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34453664#293080202#20210615112221555
Poder Judicial de la N.ión CÁMARA...
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