Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 043944/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 43944/2013 /CA1 (53543)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “DENADAY, F.B. C/ CENTRO DE SALUD

REPRODUCTIVA CER S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento de grado interponen la codemandada E.S.P., Centro de Salud Reproductiva Cer SA , el codemandado D. y la actora . Asimismo el perito contador y la representación letrada del codemandado D. critican por bajos los emolumentos que les fueron asignados. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Arriba firme a esta instancia que la aquí demandante se desempeñó en relación de dependencia en favor de la codemandada Centro de Salud Reproductiva Cer SA

    y que dicho vínculo se extinguió por el despido dispuesto por esta última sin expresión de causa, en fecha 1° de septiembre de 2011.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso de dicha accionada en tanto critica lo decidido en grado con respecto a la fecha de ingreso y remuneración de la trabajadora.

    El sentenciante de grado luego de analizar la prueba testimonial obrante en la causa estimó acreditado que Denay ingresó a laborar para la demandada el 6 de abril de 2005 (y no el 3 de abril de 2006 como registró su empleadora) como médica especialista en fertilidad, como así también que percibía la suma de $ 15.000 por fuera de lo consignado en los recibos salariales.

    Tal conclusión es criticada por la recurrente quien insiste en que de la pericia contable surgió la prueba sobre el real salario de la actora, los que se ajustaban a los recibos de haberes. Afirma que ninguna de las declaraciones testimoniales aportadas por la parte actora – oportunamente impugnadas – fueron concluyentes para acreditar algún pago fuera de registración y que el a quo basó su sentencia en un solo testimonio (testigo Grunnwaldt)

    no ratificado por algún otro testigo o bien por algún otro medio de prueba.

    Adelanto que, en este punto, debe a mi juicio mantenerse lo decidido en la etapa anterior.

    Liminarmente he de señalar que respecto de la prueba del pago “en negro”

    esta S. tiene dicho que no existe norma legal alguna que establezca que la valoración de la prueba deba ser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para administrar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras, tal modalidad de pago puede ser probada por cualquiera de los Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    medios de prueba expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica y, la valoración de la prueba, debe ser realizada conforme los principios de la sana crítica como lo dispone el art.386 CPCCN . (ver esta S. SD 5912 in re "C. Prado V.F. c/ /Pasil S.A.

    s/despido").

    Ello así, concuerdo con el fallo de grado en que el testimonio de M.M.G. (fs. 346) quien afirmó haber ingresado a laborar para la demandada en mayo de 2005, que “…conoce a la actora desde el momento en que ingresó la dicente, que la actora hacía todo la parte clínica y quirúrgica, hacia el seguimiento de los pacientes desde que entraban a consulta hasta que le daban de alta…” y refirió que el sueldo de la actora “…

    era una parte en blanco y otra parte en negro…se le abonaba la parte en negro en el mismo instituto, que la Sra. E.L. o el hijo de la doctora, S.F. le abonaba a la actora la parte en negro, que lo sabe porque nos lo entregaban a todos juntos...en la administración les abonaban la parte en negro y el blanco del sueldo…” resulta suficientemente convictivo y verosimil en el punto al declarar sobre hechos que ocurrieron en su presencia lo que justifica a mi ver la trascendencia probatoria que les fue asignada por la magistrada de grado para tener por demostrada la existencia de retribuciones no registradas, permitiendo formar convicción en orden a la cuestión objeto de discrepancia.

    A lo expuesto agrego que si bien E.D.P. refirió no haber visto nunca cobrar a la actora y desconoce cuál era su sueldo sí hizo referencia a la modalidad de pago denunciada ( parte en blanco y parte en negro en sobres que declaró

    haber percibido también la testigo) lo que refuerza la conclusión precedente en cuanto a tal Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    modalidad de la empresa porque parece lógico que D. se encontrara sometida a idénticas exigencias que sus compañeros de trabajo.

    En cuanto a las conclusiones del informe contable, más allá de lo señalado por el experto respecto a que los libros de la accionada presentan atrasos alteraciones y anomalías e incluso que el libro especial art. 52 LCT presenta raspaduras y enmiendas que no se encuentran salvadas sobre los montos y las retenciones correspondientes a la actora ( ver fs. 388vta/389) lo cierto es que, si de salarios "en negro" estamos hablando, no escapa a nadie que los mismos, por su propia naturaleza, no se encuentren contabilizados.

    Por las razones expuestas, sugiero desestimar el recurso interpuesto por la codemandada Centro de Salud Reproductiva Cer SA

    III.-Analizaré a continuación los agravios vertidos por E.S.P.,

    referidos a su responsabilidad solidaria.

    Critica la recurrente el fallo en tanto condenó a la Sra. POLAK en forma solidaria en virtud de ser presidente de Centro de Salud Reproductiva Cer SA. Afirma que ni siquiera se analizó qué participación personal habría tenido y que resulta disparatado entender que las personas físicas demandadas incurrieron en maniobras fraudulentas por el solo hecho de entender que pudo llegar a existir algún pago clandestino el que, a todo...

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