Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Septiembre de 2010, expediente 9.412

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010

CAUSA Nro.

DEN DULK

s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES

CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2

días del mes de septiembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los doctores G.M.H. como P. y A.M.D.O. y G.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara M.J.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

778/803, de la presente causa N.. 9412 del Registro de esta Sala, caratulada: “DEN DULK, R.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:-

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Capital Federal resolvió, con fecha 21 de mayo de 2008, en la causa N.. 2582 de su Registro:

I. RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por la defensa del imputado, con costas; II.

CONDENAR a R.M.D.D. a cumplir la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal (arts. 12, 19, 29, inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 55,

79 y 189 bis, inc. 2°, tercer párrafo del C.P.) (fs. 748/748 vta.).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor F.R.A., asistiendo a R.M.D.D., el que fue concedido a fs. 804/804 vta. y mantenido a fs. 808/808 vta.

III. Que el recurrente encarriló su impugnación por vía −1−

de ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, alegó arbitrariedad por falta de motivación y afirmó que la sentencia recurrida era una mera transcripción del acta de debate y de las pruebas incorporadas por lectura. Sostuvo que la sola mención de los elementos de prueba, no satisfacía el requisito de la motivación.

Seguidamente, explicó punto por punto los motivos por los cuales -a su criterio- la sentencia no se encontraba debidamente fundada. En lo que concierne al punto III)

(calificación) dijo que se había descartado la figura del art. 81,

inc.1°) “...por ausencia del elemento normativo, no obstante entender que el incuso se encontraba al momento del hecho con su conciencia perturbada”.

En esa dirección, afirmó que el a quo a través de una afirmación meramente dogmática daba por sentado que el imputado “subió al departamento de quien resultara víctima,

´deliberadamente armado´, y ello como consecuencia de la ´peligrosa versión de su cónyuge´”.

Al respecto, el recurrente manifestó: “No se ha expuesto en este punto -ni en ningún otro de la sentencia- la expresión razonada que genera la convicción del sentenciante para tener por acreditadas circunstancias de vital importancia para la correcta calificación legal de los hechos, tales como la deliberada intención de subir armado, o la existencia de la fuerte impresión causada en el ánimo de Den Dulk por la versión belicosa de su cónyuge, o la actitud ofensiva del imputado”.

En ese orden ideas, resaltó que la falta de motivación era evidente, pues la ausencia de una exposición de los motivos que justificaron la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinaron la aplicación de la norma al hecho.

Destacó que -a su modo de ver- la sentencia resultaba arbitraria también por omisión de valoración de prueba decisiva.

−2−

CAUSA Nro.

DEN DULK

s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES

CHAVES

Prosecretario de Cámara Concretamente, afirmó que para descartar el homicidio atenuado previsto por el art. 81 del C.P., debió haber valorado las “circunstancias” para poder, luego, concluir si correspondía o no la aplicación de la figura de mención.

Asimismo, se quejó pues que en la sentencia recurrida los jueces de tribunal oral omitieron hacer mención de las “...circunstancias personales del imputado, de los factores predisponentes descriptos por los peritos, de las circunstancias vinculadas al estado de excitación de la víctima...”.

Con cita de jurisprudencia, como así también de los artículos 241, 263, inciso 4°) y 398 del C.P.P.N, se refirió a lo que dio en llamar “violación al método valorativo” y al respecto, afirmó:

No se ha fundado la conclusión y su decisión final en elementos de prueba concretos valorados de conformidad con los dictados de la lógica y de la experiencia común

.

Analizó las dos afirmaciones que, a su criterio,

comportaban violación a las reglas de la sana crítica. La primera de ellas, vinculada a la supuesta decisión de Den Dulk de concurrir armado al domicilio de la víctima. Al respectó, el recurrente sostuvo que su defendido había explicado en la declaración indagatoria -incorporada por lectura- las razones por las cuales portaba el arma al momento de la discusión y aclaró

que la versión fue corroborada por su esposa. En este sentido,

dijo que ambos coincidieron en que “...era habitual que el imputado sacara a pasear al perro en horas de le noche y que por cuestiones de seguridad, llevaba consigo el arma incautada en −3−

autos”.

Agregó que tanto los testimonios del personal de seguridad, como de otras personas corroboraban la versión del imputado y la de su esposa. A todo eso, sumó “el escaso tiempo que transcurrió entre que se preparó para pasear al perro y el hecho...”. Señaló que no había elementos de prueba que permitieran hablar de una actitud deliberada, que además resultaba “ilógica e irracional porque ninguna persona ´normal´ se arma para exigirle a su vecino que baje la música” y recordó que el comportamiento de su asistido no se compadecía con la historia ni personalidad del imputado de conformidad con lo que surgía de los informes periciales, también incorporados por lectura.

La segunda afirmación que criticó el recurrente estaba relacionada con el estado emocional. En ese orden de ideas,

afirmó que sólo una sentencia arbitraria podía calificar de “fútil”

las distintas agresiones de que fuera objeto Den Dulk y que lo llevaron a ingresar en un estado de emoción violenta acreditado por el dictamen unánime de todos los peritos.

Al respecto, el impugnante advirtió que el tribunal había minimizado el golpe de puño que la víctima le diera al imputado, así como también las “circunstancias provocativas concurrentes”. Luego, la Defensa de Den Dulk mencionó cuáles habían sido, a su criterio, aquellas circunstancias que supuestamente provocaron el estado emocional.

En primer lugar, se refirió a la molestia que les producía la música que provenía del departamento de la familia P. y a la “frustrada” gestión emprendida por la esposa del imputado para que bajaran la música. Además, según aseveró la asistencia legal, el joven trató de “manera despectiva y sobradora” a Den Dulk. En apoyo a su postura, transcribió las −4−

CAUSA Nro.

DEN DULK

s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES

CHAVES

Prosecretario de Cámara expresiones que, de conformidad con lo testificado por los jóvenes que se encontraban en el departamento, habría utilizado la víctima para dirigirse a su asistido.

Manifestó que se trataba de expresiones injuriosas que configuraban verdaderos fenómenos provocadores a los que se sumaba el golpe de puño al que se refirió anteriormente y afirmó

con citas de informes, fotografías y testimonios que “de las constancias de la causa, puede colegirse que se trató de una acto de violencia de considerable magnitud súbitamente propinado e inesperadamente recibido”.

Por último, y con apoyo de reconocida doctrina en la materia, el recurrente desarrolló el agravio relacionado con la errónea aplicación de la ley sustantiva. En esa dirección, explicó

que el a quo al fallar del modo en que lo hizo, había inobservado el art. 81, específicamente el inc. 1°, puesto que había “innumerables elementos de prueba” que sostenían que el imputado había actuado frente a circunstancias que hicieron excusable su modo de actuar.

En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se case la sentencia impugnada por resultar palmariamente arbitraria. Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465,

primera parte y 466 del C.P.P.N. se presentó, a fs. 812/815, el F. General ante esta Cámara doctor R.O.P., quien consideró que en la resolución puesta en crisis, el a quo valoró

correctamente todo el plexo probatorio y en esa inteligencia,

−5−

solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la Defensa de Den Dulk.

V. Que celebrada la audiencia prevista por el art. 468

del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 830, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.D.O., G.Y. y G.M.H..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.M.D.O. dijo:

I. Dado que el recurso resulta formalmente admisible a la luz de los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N.,

corresponde precisar que el mismo debe ser regulado y aplicado de conformidad con el derecho de recurrir el fallo -derivado del derecho de defensa- consagrado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestro sistema legal con igual jerarquía (Constitución Nacional,

art. 75, inc. 22; Convención Americana de Derechos Humanos,

art. 8.2.h; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.

14.5).

Es así que para asegurar la vigencia de la garantía en cuestión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” (sentencia del 2 de julio de 2004), sostuvo que el recurso de casación debe ser “amplio” y “eficaz”, de tal manera que permita que el tribunal superior realice “un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal inferior”, sea que éstas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR