Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FLP 132166/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 16 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 132166/2018/CA1,

caratulado: “DEMUS ANGELA c/ ANSES s/ACUERDO

TRANSACCIONAL”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la revocatoria planteada por la parte actora y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia homologatoria del acuerdo transaccional.

Para así decidir, entendió que las circunstancias excepcionales de la causa, sumado al carácter alimentario de los derechos involucrados y a fin de evitar caer en un excesivo rigor formal que afecte el derecho constitucional de defensa en juicio correspondía hacer lugar al recurso impetrado.

II- En primer lugar, la representante del organismo demandado se agravia porque entiende que el juez hizo lugar al recurso de reposición contra una sentencia homologatoria, lo que no sería procedente atento la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En este sentido, sostiene que el acuerdo celebrado adquirió el carácter de cosa juzgada, y que, en caso de intentar desvirtuarla debería hacerse a través de las acciones de nulidad o redargución de falsedad si así correspondiere.

En el caso, expresa que la actora tenía conocimiento sobre el objeto a transar al momento de manifestar su voluntad. A tal fin, sostiene que la sentencia dictada en el proceso de reajuste lo fue con fecha 18/09/2018,

para luego, el 22/10/2018, cerrar un convenio transaccional con su mandante manifestando claramente su voluntad de transar sobre el objeto litigioso. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión que avala su postura.

Por otro lado, considera que se omitió el tratamiento de la preclusión alegada por la parte que representa. Realiza una exégesis del artículo 2º del “Reglamento para la Implementación del Expediente Judicial Electrónico para la Tramitación de los Acuerdos Transaccionales entre los Titulares de los Beneficios Previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Administración N.ional de la Seguridad Social (ANSES)”, aprobado por acordada 38/16 de la Corte Suprema de...

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