Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 053498/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT53498/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “DEMORO MARCELO MARIO C/ TECNONAON SRL Y OTRO S/

DESPIDO” JDO:66 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de octubre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar en lo principal a la demanda se agravian ambos sujetos de la parte demandada.

La sociedad empleadora cuestiona que no se hubiera tratado la excepción planteada de falta de acción. El planteo es inadmisible pues lo que fuera planteado como excepción es una defensa de fondo que fue expresamente tratada por el Sr. Juez de origen al establecer el progreso de la acción.

Cuestiona la demandada que el Sr. Juez de grado hubiera entendido que medió entre las partes una relación laboral. En la medida que no hace otra cosa que mostrar su desacuerdo con lo resuelto sin expresar de otro modo que con adjetivaciones la crítica que hipotéticamente mereciera la sentencia de grado, el recurso debe ser declarado desierto (artículo 116 LO).

En segundo lugar cuestiona que se hubiera hecho lugar a la presunción del artículo 55 RCT pues la prueba pericial contable fue dejada sin efecto al realizarse la apertura a prueba. El planteo es inadmisible pues la pericial contable fue dejada sin efecto ante la manifestación de la parte de que el actor no estaba inscripto en libros como consecuencia inmediata de la Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA negativa de la relación laboral. Por tanto, la confesión de inexistencia de registro del actor en los libros constituye una de las formas de manifestación del presupuesto de aplicación de la norma del artículo 55 RCT.

Cuestiona la presunción de existencia de horas extras pues entiende que no es aplicable la norma del artículo 55 RCT. Lo que el apelante no advierte es que la sentencia de grado se fundó en la norma del artículo 57 RCT para presumir la existencia del horario extraordinario, fundamento que ha quedado incuestionado y suficiente para la procedencia del reclamo sobre el que versa el agravio.

La persona jurídica de existencia visible demandada sostiene que él no debe responder en tanto no era socio de la SRL sino gerente designado.

Debe señalarse que, contrariamente a lo que imagina el apelante, no se responde por ser socio o directivo de una sociedad comercial sino por la autoría de un ilícito. Ello en modo alguno importa una desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades. Esta hipótesis concurre si estas han sido utilizadas como instrumentos para violar la ley o perjudicar a terceros (de lo cual el ejemplo más claro es la utilización por la CSJN durante la restauración de la legalidad democrática de 1973 la disregard of legal entity en el caso Swift Deltec). La inejecución maliciosa de las obligaciones emergentes del contrato o los delitos en el ejercicio de las funciones importan la responsabilidad de quienes actúan como órgano e incluso como dependiente de la persona de existencia ideal en los términos de los artículos 36 y 43 del Código Civil y 58 de la...

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