Demora en procesos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año 2008, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que pese al inicial impulso dado a los procesos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de 1976-1983 inmediatamente después del advenimiento del orden constitucional, posteriormente dificultado por normas finalmente declaradas inconstitucionales, no puede dudarse que en la actualidad todos los Poderes del Estado y el Ministerio Público Fiscal han asumido, en el ámbito de sus respectivas competencias, una clara determinación a favor del juzgamiento de quienes se sindican como autores o partícipes de los delitos de lesa humanidad arriba mencionados.-

Que esa determinación se halla en consonancia con el mandato y la jurisprudencia internacional que obliga a la República, habiendo sido asumida con extensión y transparencia que registra pocos precedentes, al punto de ser citada ejemplarmente en todo el mundo, contribuyendo de este modo a restablecer la imagen de la Nación Argentina frente a la comunidad continental y universal.-

Que pese a que se han asignado responsabilidades a todos los poderes del Estado, no puede dudarse que éstos y el Ministerio Público Fiscal han asumido, en el ámbito de sus respectivas competencias, una clara determinación a favor del juzgamiento de quienes se sindican como autores y partícipes de delitos contra la humanidad cometidos en esos años.-

Que esa determinación no está exenta de considerables inconvenientes prácticos que constituyen un desafío, que exige de los tres poderes del Estado un alto nivel de coordinación ante los inconvenientes que es menester superar.-

Que en lo que concierne al Poder Judicial, esta Corte, además de los pronunciamientos que permitieron el avance de las causas, fue advirtiendo diversas circunstancias que obstaculizaron el normal desarrollo de esos y otros procesos complejos y adoptó medidas de superintendencia conducentes, tanto en lo atinente a jueces subrogantes como al nombramiento de funcionario y empleados para reforzar la planta de los juzgados y tribunales que así lo requerían (acordadas 14, 16, 22 y 24/2007 y 10/200).-

Que en el curso del presente año se han llevado a cabo varios juicios orales en distintos lugares del país (tres en Capital Federal; uno en Córdoba; otro en Tucumán y otro en Corrientes, y se están desarrollando las audiencias de otros dos (en San Luis y en...

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