Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 015787/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DEMONT SRL S/ QUIEBRA CONTRA TEGNUS SRL Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. Com. 15787/2010 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16 y N° 18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

511/24?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. La sindicatura de la quiebra de Demont SRL solicitó la extensión de la falencia a Tegnus SRL, M.S.C. (en adelante, “Cabrera”) y V.E.A. (en adelante, “Ayala”).

Manifestó que los bienes de la fallida fueron hallados en la sede de Tegnus SRL sita en Avellaneda 4337 piso 22° “C” (en adelante, “Avellaneda 4337”). Dijo que al efectuar la constatación de dicho domicilio fue atendida por D.G.M. (en adelante, “Montero”) y S.J.M. (en adelante, “M.”) en calidad de empleados de Demont SRL.

Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23935768#196036482#20171218103637208 Poder Judicial de la Nación Refirió que, inmediatamente luego de esa diligencia, A. se presentó como socia gerente de Tegnus SRL, arguyendo que en ese domicilio no se domiciliaba la fallida sino aquélla empresa.

Transcribió el art. 4° del contrato constitutivo de la sociedad demandada y sostuvo que su texto es idéntico al del contrato de Demont SRL. Señaló que en ambos casos intervino el mismo contador, R.H. (en adelante, “Huszczo”).

Afirmó que ambas empresas ocupaban el mismo lugar físico para desarrollar sus actividades y que Tegnus SRL fue constituida luego de dictado el decreto de quiebra de Demont SRL.

Agregó que C. es esposa de R.S. (en adelante, “S.”) -socio gerente de Demont SRL- y que del mandamiento de USO OFICIAL constatación y clausura surgía que los empleados de la fallida trabajaban en ambas sociedades.

Expuso que los bienes muebles denunciados por la deudora eran utilizados por Tegnus SRL; y dijo que R.A.L. (en adelante, “L.”) - socio gerente de Demont SRL- informó en el proceso de quiebra prestar asesoramiento técnico a Tegnus SRL.

Invocó la aplicación del art. 161 inc. 3 LCQ.

Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

b. A 66/70 C. contestó demanda por derecho propio y solicitó su rechazo, con costas.

Negó los hechos expuestos por la síndica y dio su versión de lo acontecido.

Sostuvo, en lo sustancial, que: i) los socios y/o gerentes son personas físicas totalmente diferentes de la sociedad de la cual forman parte; ii) Tegnus SRL se encuentra debidamente inscripta en la Inspección Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23935768#196036482#20171218103637208 Poder Judicial de la Nación General de Justicia, por lo cual no es una sociedad de hecho o irregular; iii) la síndica transcribió parcial y maliciosamente el objeto de Tegnus SRL; iv) el objeto social de ambas sociedades no es idéntico; v) no es cierto que M. hubiera manifestado ser empleado de la fallida en el acto de la constatación y que M. no es empleada de Tegnus SRL; vi) ratificaba la presentación efectuada en los autos principales en lo atinente al domicilio de Avellaneda 4337; vii) la intervención de Huszczo en la constitución de ambas sociedades no implica connivencia o confusión patrimonial; viii) los domicilios de ambas sociedades son distintos tanto en la inscripción en la Inspección General de Justicia como en la AFIP; ix) ser la esposa de S. carecía de relevancia, y x) los bienes muebles de la fallida no eran usados por Tegnus SRL.

USO OFICIAL Añadió que la actividad de “Tegnus SRL-Entre Industrias Sitio” (www.entreindustrias.com) comenzó a gestarse con su intervención, la de A., diseñadores gráficos y programadores de sitios de internet para desarrollar un nuevo producto que consistía en la venta de bienes e insumos para la industria por internet.

Efectuó un relato de la evolución del sitio desde 2008 y dijo que, para operar y pagar deudas a los programadores, expertos en sistemas e ingenieros, decidió en agosto de 2009 suscribir el contrato social de Tegnus SRL.

Aclaró que ante la falta de un lugar físico para operar, en septiembre de 2009 celebró un contrato de comodato –originariamente “de palabra”-. Añadió que inició trámites de compra de un server central de gran potencia y disco de capacidad de 1000 gigas, equipamiento mobiliario para seis operativos en Data Entry con sus seis equipos periféricos y distintos elementos que no se encontraban en Avellaneda 4337.

Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23935768#196036482#20171218103637208 Poder Judicial de la Nación Esgrimió que no existe confusión patrimonial inescindible. Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

c. A fs. 72/7 Tegnus SRL contestó demanda a través de sus socias gerentes A. y C., y solicitó su rechazo.

Negó los hechos invocados por la sindicatura y sostuvo que el inmueble de Avellaneda 4337 estaba “ocupado” y “retenido” por aquélla.

Esgrimió los mismos argumentos antes desarrollados por C., por lo que a ellos me remito en honor a la brevedad.

Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

d. A fs. 104/8 A. -por derecho propio- contestó

demanda y solicitó el total rechazo de la pretensión en mérito a los mismos USO OFICIAL argumentos expuestos por C. –a los que también cabe remitir aquí-.

Ofreció prueba y se fundó en derecho.

  1. La sentencia de primera instancia.

    A fs. 511/24 el a quo dictó sentencia. Rechazó la demanda e impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, sostuvo que el nudo del conflicto no radicaba en determinar en cabeza de quién se encontraban los activos o los pasivos, sino en desentrañar cuál era el manejo de los bienes y qué uso o destino se les daba.

    Sobre esa base, halló que los objetos sociales de ambas empresas eran similares y que se diferenciaban únicamente en la utilización de medios electrónicos de comercialización. Agregó que la fallida estaba integrada por L. y S., mientras que Tegnus SRL por A. y C..

    Juzgó dirimente el resultado de la pericia contable.

    Resaltó que el dictamen pericial no evidenciaba la existencia de vínculos Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23935768#196036482#20171218103637208 Poder Judicial de la Nación entre ambas sociedades y que no había facturación común por venta o servicios. Asimismo, subrayó que los proveedores y/o clientes no eran los mismos.

    Manifestó que si bien Tegnus SRL fue constituida luego del decreto de quiebra de Demont SRL, lo cierto es que había comenzado a operar en 2008.

    Tras ello, hizo hincapié en las dclaraciones testimoniales.

    Señaló que: (i) R.A.P. (en adelante, “P.”) reconoció haber trabajado para la fallida pero afirmó no conocer ni a las demandadas ni a Tegnus SRL; (ii) L. dijo haber llamado telefónicamente a la sindicatura para anoticiarla de que los bienes muebles de Demont SRL habían sido llevados a Avellaneda 4337 porque no tenían lugar donde llevarlos; y (iii)

    USO OFICIAL Huszczo, quien confeccionó los dos estatutos, resaltó que el objeto social de Tegnus SRL era manejar una página web entre industrias por las transacciones generadas.

    Concluyó el juez que no fue probada la existencia de los presupuestos que habilitan la extensión de la falencia por confusión de patrimonios (art. 161 inc. 3 LCQ). E impuso las costas en el orden causado por entender que la sindicatura pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo.

  2. El recurso.

    Contra tal pronunciamiento apeló la sindicatura en fs.

    526. Su recurso fue concedido a fs. 527.

    A fs. 532/3 la funcionaria expresó agravios, que resultaron incontestados.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23935768#196036482#20171218103637208 Poder Judicial de la Nación La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fs.

    540/6. Propuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, extendiéndole la quiebra a Tegnus SRL.

  3. Los agravios.

    El recurso deducido por la sindicatura transcurre por los siguientes carriles: i) sobrevaloración de la prueba pericial contable, ii)

    omisión de considerar las restantes pruebas y iii) la imposición de costas.

  4. La solución.

    a. Aclaro que no atenderé todos los planteos recursivos de la recurrente sino solo aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (cnfr. CSJN, "A., R. c. Comisión Nacional de Energía Atómica", del 13/11/1986; ídem "S., R. c. Adm.

    USO OFICIAL Nacional de Aduanas", del 12/2/1987; bis ídem, "P., M. y otro" del 6/10/1987; ter ídem, "S., C.", del 15/9/1989; y Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

    Así porque los magistrados no están obligados a seguir a las partes en cada una de las argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (CSJN, Fallos: 272:225; 274:113; 276:132; 200:320; esta Sala, “Montana Managment S.A. c/ G.A. e hijos S.R.L. s/ Ordinario”, del 28/10/10).

    b. Pretendió la funcionaria concursal extender la falencia a Tegnus SRL, A. y C.. En una prieta síntesis, arguyó que: i) la fallida y...

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