Partido Social Democrata - Distrito Formosa - Carta Organica

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31264

La presentación de las listas deberán ser efectuadas por triplicado en papel oficio rayado y sin membrete, debiendo cumplir con los siguientes recaudos:

1) Apellidos y nombres completos del candidato y cargo para el que se postula.

2) Tipo y número de documento de identidad y número de afiliado del candidato.

3) Firma del candidato prestando conformidad a su postulación.

4) Nómina de afiliados que apoyen la presentación de la lista, indicando nombres y apellidos completos, tipo y número del documento de identidad, número de afiliado y domicilio, debiendo ser firmada por los mismos y en una cantidad no inferior al 5% del padrón partidario correspondiente.

5) Apellidos y nombres completos de los apoderados, titular y suplente, indicando tipo y número de documento de identidad, número de afiliado y constituyendo domicilio a los efectos de las citaciones a que hubiere lugar con respecto a sus funciones, no pudiendo serlo los integrantes del Tribunal de Conducta, Junta Electoral Partidaria y Comisión de Control Patrimonial.

6) Color que se solicita.

7) Agrupación, si existe, que apoye la lista.

Artículo 97 Las listas que se hubieren presentado, serán exhibidas durante cinco días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación, pudiendo los afiliados o los apoderados de listas, efectuar observaciones a las mismas.
Artículo 98 Vencido el plazo al que se refiere el Art. anterior, se dará vista por dos días al apoderado de la lista que fuere observada, ya sea por los afiliados o por la Junta Electoral Partidaria, para que rebata las observaciones o sustituya a los candidatos.
Artículo 99 Contestada la vista conferida o vencido el plazo sin hacerlo o no habiéndose hecho observaciones, la Junta Electoral Partidaria considerará las listas y dictaminará dentro de los tres días siguientes aprobando o desechando bajo resolución fundada y asignando colores, teniendo en cuenta lo resuelto.
Artículo 100

Los apoderados de las listas aprobadas tendrán un plazo de cinco días para presentar cinco ejemplares impresos, en papel de color asignado e indicación del mismo en letras, de quince centímetros de ancho por veinte centímetros de alto, con los nombres y apellidos completos de los candidatos y el cargo al que se postulan por cada organismo, pudiendo ir unidas en un solo cuerpo, las para distintos organismos, pero punteadas para facilitar su separación.

La oficialización consistirá en el sellado y firmado por parte de la Junta Electoral Partidaria, de los ejemplares a que se hace mención en el párrafo anterior, debiendo ser uno de ellos, devuelto al apoderado de la lista, para constancia del acta.

Artículo 101 Los apoderados de las listas aprobadas presentarán en la ocasión señalada en el Art. anterior, la nómina completa de afiliados que actuarán como fiscales ante las mesas receptoras de votos, el día de la elección pudiendo acreditarse solo dos por mesa para actuar alternadamente.

La justicia federal con competencia electoral podrá nombrar veedor de los comicios partidarios a pedido de parte interesada, quién se hará cargo de los honorarios y gastos de todo tipo.

Las decisiones que adopten las juntas electorales, desde la fecha de convocatoria a elecciones internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral, quien decidirá el recurso sin mas trámite dentro de las veinticuatro horas de promovido el incidente y su resolución será inapelable.

CAPITULO IV.- Del acto eleccionario. Artículos 102 a 113
Artículo 102

La Junta Electoral Partidaria adoptará las medidas necesarias para que con la debida antelación se encuentren en poder de las autoridades de cada mesa, que serán un Presidente y dos Vocales, la urna, dos juegos de padrones, dos juegos de actas de apertura, observaciones e impugnaciones, cierre y escrutinio, un ejemplar autenticado de boletas de cada lista oficializada, ejemplares de boletas para sufragar y demás elementos necesarios.

El acto comicial se desarrollará entre las ocho y dieciocho horas del día establecido.

Artículo 103 El día del comicio, las autoridades de mesa deberán encontrarse en el lugar fijado para su instalación, con una antelación de treinta minutos a la hora de apertura del acto eleccionario y luego de acreditados los fiscales de las listas, se procederá a verificar las condiciones materiales del cuarto oscuro y colocación de boletas de las listas intervinientes.

El Presidente de mesa, a continuación lacrará y sellará la urna, luego de comprobar que no contiene nada y labrará el acta de apertura donde dejará constancia de cualquier observación o inconveniente que se hubiere presentado y señalar si ha sido subsanado, la que será firmada por las autoridades de mesa y los fiscales acreditados.

Artículo 104 Las autoridades de mesa procederán a. recibir el voto de los afiliados dejando constancia de la hora de iniciado el comicio.

Los afiliados que fueren a votar deberán acreditar su identidad con el documento que figuren en el padrón partidario.

Artículo 105 Las autoridades de mesa y los fiscales acreditados, podrán observar o impugnar la emisión de un sufragio cuando no se ajuste a lo normado o se refiera a la identidad de un votante.

El voto observado o impugnado se introducirá en un sobre que se cerrará y en cuyo exterior se dejará constancia del nombre y apellido del sufragante y se labrará acta exponiendo el motivo de la observación o impugnación.

Artículo 106 A la hora establecida en el Art.

102 se procederá a cierre del acto eleccionario, no pudiéndose decepcionar más votos a partir de ese momento. Se procederá a labrar el acta de cierre del comicio y a contar el número de votantes y de votos, lo que se efectuará en presencia solamente de las autoridades de mesa y fiscales acreditados.

Artículo 107

En caso de que hubiere alguna diferencia de cinco en más o en menos, entre el número de votantes y el número de votos emitidos en la urna, se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta y se colocarán en la urna los sobres conteniendo los votos emitidos, un ejemplar del padrón utilizado, la planilla de votantes y un ejemplar de las actas de apertura, observaciones e impugnaciones, cierre y escrutinio, procediéndose a lacrarla y sellarla nuevamente. El otro ejemplar de las...

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