Partido Demócrata Cristiano - Distrito Rio Negro

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31215

Las organizaciones juveniles confeccionarán padrones duplicados de sus adherentes y enviarán una copia a la Junta Electoral.

Artículo 97 Constituirán un organismo autónomo dentro del Partido, pero sujeto a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a las facultades disciplinarias determinadas en la misma

El Comité Central, en caso de conflicto o incumplimiento de su propio Estatuto, podrá intervenir los organismos juveniles para reorganizarlos y convocar a nuevas elecciones.

Artículo 98 Dictará un estatuto de acuerdo con los principios de esta Carta Orgánica, sometiéndolo para su conocimiento y aprobación al Comité Central del Distrito.
Artículo 99 Tendrán representación en todos los organismos del Partido con voz y voto

Estarán representados ante la Convención del Distrito y el Plenario del Comité Central, por tres delegados titulares y tres suplentes, dos por la mayoría y uno por la minoría, cuando ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.Ante los Comités Seccionales, la representación será de un titular y un suplente.

Artículo 100 Las Resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica ni por los organismos de gobierno que ésta instituye.
Artículo 100. Bis La Mesa Ejecutiva de la Juventud Provincial percibirá en forma mensual del Comité Central del distrito, del diez (10) al veinte (20) por ciento de los ingresos regulares del partido, de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica.

Los Comités Seccionales deberán contribuir al mantenimiento de los Comités Seccionales de la Juventud según el porcentaje de aporte que se convenga en cada localidad.

Título VI DISPOSICIONES VARIAS Artículo 101.- Serán causas de caducidad y extinción del Partido las enumeradas en la Ley Nacional Nº 23.298 de Partidos Políticos y Ley Provincial Nº 2.431 y si dicha circunstancia se produjera, los bienes remanentes, una vez pagadas las deudas, serán destinados a la formación de una fundación que bajo la advocación de 'Hipólito Irigoyen' establecerá dentro de instrucción democrática en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, funcionando la misma con las últimas autoridades partidarias y hasta tanto se obtenga personería de orden civil se aprueben los Estatutos y se elijan autoridades.
Artículo 102 En el caso de convocatoria imprevista a elecciones nacionales, provinciales o municipales, el Comité Central queda facultado para reducir los plazos establecidos por las disposiciones pertinentes de esta Carta Orgánica para los comicios internos.
Artículo 103 El Comité Central del distrito adreferendum de la aprobación de la Convención del distrito, podrá disponer la creación de otros organismos Partidarios de carácter gremial o estudiantil con el grado de autonomía necesario; a cuyo efecto, los lineamientos generales de su normativa serán en lo pertinente los establecidos en el Título V de esta Carta Orgánica para la Juventud Radical.
Artículo 104

Están inhabilitados en forma absoluta y perpetua para ser afiliados a la Unión Cívica Radical de Río Negro quienes fueron condenados por el delito de rebelión y asimismo todos los ciudadanos que fueren designados o se autodesignen o de cualquier modo ocuparen cargos o continuaren en los mismos, producida la interrupción del orden constitucional en Juntas de Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado y/o integrantes de Organos de Formación de Leyes que sustituyeran las Legislaturas, Cámara y/o Congreso Nacional y en general cualquier cargo político en Gobiernos sediciosos que bajo cualquier forma pudieran existir en el futuro.

Titulo VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º - Disposición Transitoria: Incorporar como disposición transitoria del artículo 13 de la Carta Orgánica el siguiente texto: Artículos 2 a 15

Establecer para la elección de los candidatos a cargos electivos de diputados nacionales, senadores nacionales, legisladores provinciales de representación poblacional y de representación regional, por nuestro partido, para la renovación de los mandatos constitucionales para el período que comienza el 10 de Diciembre de 2007, la elección a través de la Convención Provincial del partido, que se constituye en cuerpo electoral a tal fin, y la suspensión de la vigencia del régimen para dichas categorías previsto en la Carta Orgánica partidaria, en los Artículos 57, 70, 77, 82, 83 subsiguientes y concordantes, de acuerdo al procedimiento que se describe en el presente título.

Artículo 2º

Procedimiento. El procedimiento para la elección de las candidaturas descriptas en el artículo 1º de estas disposiciones transitorias a través de la Convención Provincial será el siguiente:

  1. La Convocatoria a la Convención Provincial para que ejerza funciones como cuerpo electoral deberá cumplir bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

  2. 1.- Deberá efectuarse con una antelación de por lo menos treinta (30) días de su realización.

  3. 2.- Publicarse en el Boletín Oficial Provincial y por lo menos en un diario de...

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