Partido Demócrata Cristiano - Distrito Rio Negro
Fecha de disposición | 10 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31215 |
Las organizaciones juveniles confeccionarán padrones duplicados de sus adherentes y enviarán una copia a la Junta Electoral.
El Comité Central, en caso de conflicto o incumplimiento de su propio Estatuto, podrá intervenir los organismos juveniles para reorganizarlos y convocar a nuevas elecciones.
Estarán representados ante la Convención del Distrito y el Plenario del Comité Central, por tres delegados titulares y tres suplentes, dos por la mayoría y uno por la minoría, cuando ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.Ante los Comités Seccionales, la representación será de un titular y un suplente.
Los Comités Seccionales deberán contribuir al mantenimiento de los Comités Seccionales de la Juventud según el porcentaje de aporte que se convenga en cada localidad.
Están inhabilitados en forma absoluta y perpetua para ser afiliados a la Unión Cívica Radical de Río Negro quienes fueron condenados por el delito de rebelión y asimismo todos los ciudadanos que fueren designados o se autodesignen o de cualquier modo ocuparen cargos o continuaren en los mismos, producida la interrupción del orden constitucional en Juntas de Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado y/o integrantes de Organos de Formación de Leyes que sustituyeran las Legislaturas, Cámara y/o Congreso Nacional y en general cualquier cargo político en Gobiernos sediciosos que bajo cualquier forma pudieran existir en el futuro.
Establecer para la elección de los candidatos a cargos electivos de diputados nacionales, senadores nacionales, legisladores provinciales de representación poblacional y de representación regional, por nuestro partido, para la renovación de los mandatos constitucionales para el período que comienza el 10 de Diciembre de 2007, la elección a través de la Convención Provincial del partido, que se constituye en cuerpo electoral a tal fin, y la suspensión de la vigencia del régimen para dichas categorías previsto en la Carta Orgánica partidaria, en los Artículos 57, 70, 77, 82, 83 subsiguientes y concordantes, de acuerdo al procedimiento que se describe en el presente título.
Procedimiento. El procedimiento para la elección de las candidaturas descriptas en el artículo 1º de estas disposiciones transitorias a través de la Convención Provincial será el siguiente:
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La Convocatoria a la Convención Provincial para que ejerza funciones como cuerpo electoral deberá cumplir bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
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1.- Deberá efectuarse con una antelación de por lo menos treinta (30) días de su realización.
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2.- Publicarse en el Boletín Oficial Provincial y por lo menos en un diario de...
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