Partido Demócrata Cristiano-distrito Neuquén S/pedido de Personería - Expte. Nº 11-fº 258 Año 1971 - Nómina de Autoridades
Fecha de disposición | 13 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31403 |
La Junta Electoral tendrá las siguientes facultades:
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Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
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Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones.
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Organización de los comicios y conocimientos y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos.
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Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales. El reglamento electoral deberá ser aprobado por la Junta Ejecutiva Provincial.
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Las contribuciones de los afiliados.
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El diez (10) por ciento de las retribuciones que perciban los que ocupen cargos políticos o electivos en la estructura del Estado Provincial y Municipal.
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Las contribuciones que corresponda recibir a las autoridades partidarias de acuerdo a las disposiciones del Art.46 de la Ley 23.298 y normas reglamentariasconcordantes,odecualquierotracontribuciónque se establezca en lo sucesivo.
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Los aportes, donaciones o ingresos, de cualquier naturaleza que se efectuaran voluntariamente y que no estén prohibidas por las leyes.Este patrimonio será administrado por la Junta Ejecutiva Provincial.
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A los efectos de administrar el patrimonio partidario la Junta Ejecutiva Provincial...
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