Partido Democrata Conservador de la Provincia de Buenos Aires - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

Jueves 16 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 27

Que de esta norma superior se desprende claramente que los partidos son libres siempre que no contradigan las normas constitucionales, para organizarse y organizar la forma en que se postularán sus candidatos a cargos públicos.

Que la Ley 26.571 de Democratización de la Representación polÃtica, la Transparencia y la Equidad Electoral establece en su artÃculo 21'º que:

- La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones polÃticas, debiendo respetar las respectivas Cartas Orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos, 23.298, el Código Electoral Nacional y en la presente Ley.

- Los Partidos pueden reglamentar la participación de extrapartidarios en sus cartas orgánicas.

- Cada agrupación polÃtica determinará los requisitos para ser precandidato por las mismas.

, el que sea menor.

Que la Ley 26.571 no debe interpretársela de manera rÃgida, sino flexible. Sus cuestiones no expresamente reguladas, como la posibilidad de preinternas o preselección, no pueden entenderse como una negación, sino por el contrario, como el respeto a lo establecido en el artÃculo 38'º de la Constitución Nacional que proclama la libertad para el dictado de sus normas de funcionamiento interno. Las Cartas Orgánicas partidarias, en realidad, completan el plexo normativo que establecen la Constitución y la Ley, en cuanto no contradiga expresamente a estas.

Que los candidatos electos en la anteprimaria, ciertamente no dejarán de ser precandidatos hasta tanto no sean legitimidades en las internas abiertas previstas por la Ley, pero, tal y como lo dice la misma norma en su artÃculo 21'º, “la designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones polÃticas”, con lo cual, cada partido podrá establecer quienes son esos precandidatos o el único de ellos que podrá competir en la interna abierta, de acuerdo a sus propias normas internas (Carta Orgánica o decisiones de sus órganos de gobierno) en tanto no contradigan expresamente la Ley y la Constitución.

Que no podrÃa asà entenderse que el espÃritu de la Ley Electoral, es la violación de un precepto constitucional tal como la libertad de los partidos polÃticos para darse sus propias normas y sus candidaturas, sino por el contrario, lo que la norma busca, es facilitar herramientas de participación y apertura sin violar la vida interna de los partidos, en un delicado equilibrio que debe respetarse.

Que el artÃculo 26'º de la citada Ley establece los requisitos que deben cumplir las listas de precandidatos para su oficialización.

Que resulta conveniente reglamentar el modo en que se efectuará la designación de los precandidatos a Diputados Nacionales y los requisitos que deberán cumplir, para postularse por el Partido en las elecciones primarias previstas por la Ley.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadas conferidas por el artÃculo 61'º de la Carta Orgánica partidaria.

Por ello:

El Comité Ejecutivo del Partido Liberal Distrito Corrientes Resuelve:

ArtÃculo 1.- Reglamentase el ArtÃculo 48'º, ultimo párrafo de la Carta Orgánica partidaria en función de las previsiones de la Ley 26.571, a los fines de establecer el procedimiento de preselección de precandidatos a cargos públicos electivos nacionales, de acuerdo a la siguiente normativa.

ArtÃculo 2.- Los precandidatos que se postulen para participar por el Partido Liberal en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, deberán reunir las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, Leyes Electorales vigentes, la Carta Orgánica partidaria y contar con la aprobación de la mayorÃa absoluta de los miembros de la Honorable Convención General partidaria.

ArtÃculo 3.- Para el caso de que se conformara una Alianza Electoral Transitoria con otras fuerzas polÃticas, el Partido Liberal concurrirá a ella habilitando para su representación una única personerÃa, de manera tal que solo podrán ser precandidatos del Partido Liberal aquellos habilitados especÃficamente por la Honorable Convención General partidaria.

Los precandidatos que representarán al Partido Liberal en la alianza transitoria, surgirán de una elección que realizarán los convencionales miembros de la Honorable Convención, por el mismo procedimiento establecido para la elección de los candidatos a cargos electivos provinciales, previsto en el artÃculo 48'º de la Carta Orgánica partidaria.

El orden que ocuparán los precandidatos que resultaren electos, en la integración de la lista de precandidatos de la Alianza, estará sujeto al acuerdo de distribución de cargos que surja del Acta Constitutiva de la Alianza.

ArtÃculo 4.- ComunÃquese, publÃquese y archÃvese. — Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional.

e. 16/06/2011 N'º70718/11 v. 16/06/2011 % 27 % PARTIDO DEMOCRATA CONSERVADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Distrito Provincia Buenos Aires Carta Orgánica del Partido Demócrata Conservador de la Provincia de Buenos Aires - PADECO TÃtulo I - Normas Generales:

Art. 1

Integran el Partido Demócrata Conservador de la Provincia de Buenos Aires, los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que, aceptando las normas de esta Carta Orgánica, la declaración de Principios y las Bases de Acción PolÃtica Partidaria, se incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un vÃnculo polÃtico permanente.

Art. 2

El PaDeCo se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por las normas de esta Carta Orgánica que es su ley fundamental, y a la cual con autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.

Art. 3

Los afiliados ejercerán el gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Art. 4

El PaDeCo establece el sistema democrático interno de gobierno, mediante la elección periódica con participación de los afiliados.

Art. 5

El mandato de todos los miembros de los órganos de gobierno del partido dura dos años, salvo disposición expresa en contrario de ésta Carta Orgánica, y los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones si no fueren efectivamente reemplazados. Los miembros de la Junta de Gobierno y de los Comités Seccionales y de Distrito están obligados a asistir a todas las reuniones que se convocaren debiendo para faltar a las mismas, justificar su inasistencia con aviso a la Presidencia del órgano al que pertenezcan. El miembro que faltare sin aviso justificado a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un mismo mandato a las reuniones de los órganos indicados, podrá ser excluido del mismo por el órgano respectivo y reemplazado por el suplente que corresponda según su orden, con el voto de dos tercios de los miembros presentes. El nuevo miembro comprenderá el mandato del anterior.

Art. 6

Cuando con posterioridad a la primera elección, se reconociera la organización partidaria en nuevos distrito de la Pcia., al convocarse a elección interna en los mismos, se especificará la duración de su mandato. Tal mandato deberá caducar al mismo tiempo que el de las autoridades en esos momentos en función de los restantes distritos.

Art. 7

Podrán ser postulados por el partido como candidatos a cargos públicos electivos, los ciudadanos no afiliados al mismo.

Art. 8

El PaDeCo podrá integrar confederaciones y federaciones de todo orden, realizar fusiones y celebrar alianzas en el orden nacional, provincial y municipal.

Art. 9

El PaDeCo propenderá a la capacitación de los cuadros partidarios en los asuntos nacionales, provinciales, regionales y municipales, mediante seminarios, congresos y cursos de enseñanza especiales.

Art. 10

Todos los miembros de los organismos partidarios se designarán por el voto secreto y directo de los afiliados, salvo las excepciones expresamente establecidas en esta Carta Orgánica.

Art. 11

las ideas directrices del PaDeCo están enunciadas en la Declaración de Principios.

Los propósitos concretos de su acción los que se enumeran en las Bases de Acción PolÃtica.

Ambos propugnan expresamente el sostenimiento del régimen democrático, representativo, republicano y federal y el de los principios y fines de la Constitución Nacional de 1853/60 y de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires de 1934.

TÃtulo II - De los Afiliados Art. 12: Podrán ser afiliados los ciudadanos de ambos sexos, con domicilio electoral en la Pcia.

de Buenos Aires, que reúnan las condiciones establecidas por la ley.

Art. 13

Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por quintuplicado, debiendo cumplirse todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. Se entregará constancia de la recepción del pedido de afiliación. Una ficha de afiliación se entregará al interesado una vez aprobada la misma, otra será conservada por el partido en...

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