Partido Justicia, Democracia y Patria - Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31220
CAPÍTULO XIV REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Artículo 57) Son incompatibles los siguientes cargos: Artículo 58
  1. Entre los miembros de la HONORABLE CONVENCIÓN NACIONAL Y EL COMITÉ NACIONAL.

  2. Entre los miembros del CONGRESO PROVINCIAL Y EL COMITÉ PROVINCIAL.

  3. De miembro del TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y CONDUCTAcon TODOS los demás cargos partidarios.

Artículo 58

) Son incompatibles los cargos electivos y públicos de cualquier carácter, ya sean municipales, provinciales o nacionales, con cargos directivos o asesores de empresas, concesionarios nacionales, provinciales o municipales o que exploten servicios públicos o riquezas consideradas del patrimonio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

CAPÍTULO XV PATRIMONIO DEL PARTIDO Artículo 59) Se formará con los siguientes recursos:
  1. Contribuciones de los afiliados.

    (1) b) Retribuciones y donaciones voluntarias que podrán o no ser públicas, según la voluntad del donante.

    (1) c) Colectas populares.

  2. Subsidios o aportes del Estado Nacional o Provincial.

    (1) Artículo 60) Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales nacionales, provinciales, municipales o cooperativos a nombre del partido y a la orden de las autoridades que determine la Carta Orgánica o los organismos directivos. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del partido.

    (1) Arts. observados resolución Nº 1251 - Fº 85 - Año 2007.

CAPÍTULO XVI DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 61) Será designada por el Congreso Provincial y se compondrá de tres (3) miembros titulares y por lo menos un (1) suplente. Artículos 62 y 63
Artículo 62

) Dictará su propio reglamento y tendrá a su cargo ordenar y realizar investigaciones y establecer normas para la regularidad de los actos electorales, confección de padrones internos, su depuración, aprobación, publicación y distribución. Custodia de los originales, matrices, fichas y toda la documentación relacionada con la inscripción en los registros partidarios. Resolverá como tribunal electoral en las tachas, protestas e impugnaciones. Oficializará las listas de candidatos y proclamará a los electos conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Articulo 63

) Sus resoluciones son inapelables y tendrán autoridad de cosa juzgada. Sólo el CONGRESO PROVINCIAL con dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes, podrá modificarlas.

CAPÍTULO XVII ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 64) Podrán incorporarse a la Organización de la Juventud Intransigente los afiliados comprendidos entre los dieciocho (18) a treinta...

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