Democracia y derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los órganos de aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional que fue "invitado" por la Constitución mediante la reforma operada en 1994 a compartir junto con ella la supremacía del ordenamiento jurídico argentino. Dicho órgano tiene dos competencias: la contenciosa y la consultiva.

A través de la primera resuelve casos concretos que llegan a su conocimiento por violaciones de los Estados respecto de los derechos humanos previstos por la Convención Americana. Mediante la segunda evacua consultas concretas que realizan los Estados sobre la interpretación de la Convención Americana y la compatibilidad entre las leyes internas de los Estados y dicho instrumento internacional. Las interpretaciones de los derechos humanos realizadas por la Corte IDH en ejercicio de ambas competencias deben ser posteriormente aplicadas por el Congreso cuando sanciona leyes, por el Poder Ejecutivo cuando administra y por los jueces y juezas cuando resuelven controversias.

La Corte IDH advierte que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es la ruptura abrupta del orden constitucional, sino, por el contrario, una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario incluso si este es designado mediante elecciones populares.

La república de Colombia presentó una solicitud de opinión consultiva sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en base a las siguientes preguntas: ¿La relección presidencial indefinida en el marco de un sistema presidencialista es un derecho humano autónomo? ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción razonable de los derechos políticos previstos por la Convención Americana? ¿Es la reelección presidencial indefinida compatible con la existencia de la democracia representativa en el sistema interamericano de protección de derechos humanos?

La dos primeras peguntas se vinculaban con el derecho de las personas y el cuerpo electoral. El último interrogante se relacionaba con la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida respecto de los derechos humanos.

La mayoría de la Corte IDH, al emitir la Opinión Consultiva 28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo, la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana y la habilitación de...

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