Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 016497/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16497/2011 - DEMMA S.E. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 06 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas Jumbo Retail Argentina SA, Guia Laboral ESE SRL y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales a reparar los daños y perjuicios que el actor fundó en normas de derecho común a consecuencia del accidente de trabajo denunciado en el inicio.

    Viene apelada por la todas las partes, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 455/vta., fs.

    460/466, fs. 486/488 y fs. 489/494. Asimismo, la dirección letrada del actor y los peritos médico e ingeniero objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por considerarlos exiguos (fs. 453, fs.

    454 y fs. 458).

  2. Anticipo que por mi intermedio el recurso de las codemandadas no será admitido y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, comparto el enfoque del magistrado a quo en el sentido que fue probada –en virtud de la prueba testimonial (G.; fs. 257); informativa (Clínica Solís; fs. 226/230; pericial técnica (fs. 369/371)- la ocurrencia del siniestro denunciado, consistente la amputación traumática de la tercera falange del dedo índice de la mano izquierda del actor (que se desempeñaba como carnicero en las instalaciones del supermercado demandado), en ocasión Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20675815#190417582#20171006111454730 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de manipular una sierra eléctrica “sin fin” en su labor y en la sede de Jumbo, en condiciones tales que provocaron la afección física e incapacidad laborativa que dio cuenta la prueba pericial médica (“incapacidad física del 17% de la TO; fs. 192/209).

    Ello, en mi opinión, no puede conducir sino a la confirmación de la conclusión central arribada por el sentenciante. No se debe perder de vista que en autos se reclamó por una incapacidad derivada de las secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente producido en ocasión de realizar las tareas encomendadas, a lo cual se atribuyó

    carácter riesgoso con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil. Se demandó con sustento en el derecho común contra la empresa de servicios eventuales, la empresa usuaria de los servicios y la aseguradora, aludiendo a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo que resultaban objetables por no permitir, en el caso, un resarcimiento adecuado del daño sufrido como consecuencia del trabajo.

    Frente al lineamiento seguido en la instancia de grado, el recurso de las codemandadas lucen ineficaces, ya que omiten criticar razonadamente los fundamentos centrales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR