Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119180

PresidenteKogan-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.180 "Demichelis, A.N. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

//P., 24 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores A.N.D. y A.D. -por apoderado; a los que luego se sumaran A.E.R. y Á.I.B. (fs. 33 y 35)- promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 13 del Departamento Judicial de La Plata, demanda por cobro de expropiación inversa y daños emergentes contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con sustento en el desapoderamiento parcial del inmueble sito en el partido L.N.A., cuya nomenclatura catastral es Circ. V, parc. 57-d, en el marco de la realización de la obra pública "Canalización de la Cañada de las Horquetas"(fs. 25/30 vta.).

    Posteriormente, denunciaron en la causa como hecho nuevo una nueva afectación sobre el mismo inmueble y por la misma obra pública, el cual fue admitido (fs. 87/89 y 100).

    Más adelante, los actores incoaron otra demanda de similar objeto por la nueva afectación descripta como hecho nuevo, solicitándose su radicación ante el mismo órgano y la acumulación con la precedente, a lo que el juzgado accedió -previa certificación actuarial al respecto- dando lugar a los autos "Demichelis, A.N. y ot. s/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa" (exp. nº 44.712, fs. 13/20 y 24/24 vta. de dichas actuaciones que corren por cuerda).

    Luego, en estas últimas, el Fisco demandado opuso la excepción de litispendencia, la que tuvo favorable acogida (fs. 61/63; íd.). La parte actora apeló tal pronunciamiento (fs. 64; íd.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental ponderando que se trataba de dos procesos de expropiación inversa equivalentes entre las mismas partes, en razón de que la acción intentada en dichos autos incluía el hecho denunciado como hecho nuevo en el restante, confirmó la litispendencia declarada (fs. 79/81; íd.), decisión que se encuentra firme, restando al presente resolver los recursos interpuestos en relación a los estipendios de profesionales intervinientes (fs. 86, 87 y 89; íd.).

    Tiempo después, en el expediente primigenio el magistrado dictó sentencia haciendo lugar a los reclamos de expropiación inversa e indemnización solicitados por los accionantes contra el Fisco provincial (fs. 558/568; de la presente causa). Este fallo fue recurrido por ambas partes (fs. 575 y 577; íd.).

    Elevadas las actuaciones a la Cámara Segunda del fuero departamental, por Presidencia se dispuso...

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