Sentencia nº ED 138, 490 - AyS 1989-III-66 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 1989, expediente C 40238

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.238, "C. d.D., M.A. contra S. d.D., A. y otros. Nulidad de compraventa".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- de este Departamento Judicial confirmó la sentencia que rechazaba la demanda de nulidad de compraventa promovida.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimaba la nulidad de compraventa peticionada por la actora.

    Dicho Tribunal consideró, en primer lugar, que el régimen de excepción creado por el art. 1277 del Código Civil en cuanto a los bienes propios no constituye una imposibilidad absoluta de disposición, desde que el consentimiento del cónyuge la borra y también la oposición incausada. Señaló que la ley actúa su intervención tuitivamente de modo que si el interés familiar ha quedado resguardado la enajenación en sí sólo atañe al cónyuge vendedor, lo cual es lógico dado el carácter del bien.

    Estableció luego que si el Juez debe valorar las circunstancias cuando el cónyuge titular del bien solicita la autorización judicial, no ha de ser distinta la solución cuando quien demanda la nulidad del acto otorgado sin su consentimiento es el cónyuge que se negó a prestarlo: "En todo momento ha de tenerse presente que la facultad de oposición del cónyuge no titular no es amplísima, sino que está supeditada a la existencia de una justa causa, por lo cual corresponde al juez examinar los pormenores del negocio, su incidencia patrimonial, pudiendo hacer o no lugar a la nulidad" (v. fs. 155 vta.), interpretando el art. 1277 en forma restrictiva porque es una norma excepcional que limita el poder de disposición del propietario.

    En tal orden de ideas tiene por no desmentida la afirmación del...

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