Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente Rc 121775

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DEMETRIO PASCUAL Y OTRO/A C/ REGNO KARINA ELIZABETH Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM."

La Plata, 21 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 1002/1021 y 995/998, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, rechazó la acción de consignación de sumas de dinero incoada por P. y V.D. contra L., M. y M.G. y K.E. y F.R., al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su admisión (v. fs. 761/773 y 918/925).

  2. En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17, 18, 19 y 33 de la Constitución nacional; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. fs. 1003 vta., 1004 vta./1005, 1009/1010, 1019 vta. y 1020 vta.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1023), el mismo fue contestado por el apoderado de la parte demandada (v. fs. 1032/1038 vta.).

  4. En forma liminar, corresponde señalar que en la decisión en crisis se resolvió desestimar el recurso local por haber sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto ley 13.812).

    Ahora bien, en el escrito en tratamiento el impugnante tampoco formula una crítica clara, concreta, directa y eficaz del fundamento del fallo objetado, por lo que el mismo no satisface la carga impuesta por el inc. "d" del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema nacional.

    En efecto, en el caso, se advierte que los planteos esgrimidos se dirigen -en rigor- a denunciar de manera genérica la arbitrariedad de la resolución atacada -y de las sentencias de grado- y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar el recurso intentado, insistiendo el agraviante en su propia postura respecto a la interpretación de las cláusulas contractuales y la normativa cambiaria aplicable, así como en cuestionar la conducta de los acreedores y la manera en que se impusieron las costas (v. fs. 1007/1020 vta.).

    Y en dicha tarea, soslaya rebatir debidamente las puntuales razones brindadas en el pronunciamiento impugnado, que reflejan la insuficiencia técnica de la vía de inaplicabilidad...

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