Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rc 118918

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 3 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., Hitters y K. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que aquí interesa destacar, revocó la decisión emitida por el juez de grado quien, a su turno, rechazara la reconvención por resolución contractual deducida por la firma "Sociedad E.R. e Hijos S.A." contra los señores E. y L.S.D., estimándola al encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 430/446 y fs. 503/506 vta.).

  2. Frente a ello, los actores-reconvenidos vencidos interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alegan como infringidos los arts. 1 y 2 del decreto-ley 6582/1958; 577, 1354 y 2412 del Código Civil y 375, 384, 424 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, arguyen violación al principio de congruencia y conculcación de doctrina legal que citan (fs. 510/526 vta.)

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud del déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Esta Corte ha manifestado -en reiteradas oportunidades- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 116.421, resol. del 9-XI-2011; C. 111.236, sent. del 9-X-2013; C. 100.855, sent. del 12-III-2014), tal como -se adelanta- se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por la alzada a fs. 503/506 vta., por medio de los cuales -a la luz de las diversas piezas fácticas obrantes en autos, en especial el boleto de compraventa de fs. 32/34- revocara la solución de origen y, en consecuencia, estimara la reconvención resolutoria, disponiendo que el vehículo dado como parte de pago de la transacción quedara en propiedad de la sociedad reconviniente -debiendo arbitrarse los medios para efectuarse la transferencia a su nombre- al considerar que la actividad desplegada por los actores-reconvenidos resultó insuficiente para tener por cumplidas las obligaciones establecidas en el referido convenio de fs. 32/34 (fs. 504 vta./506), no logran ser rebatidos con las argumentaciones volcadas a fs. 324/332, en tanto una detenida lectura de las mismas permite advertir que los impugnantes se desentienden de la línea argumental trazada por el a...

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