Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente COM 019731/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 20 S.. 39

19.731 / 2019 pm DEMERGASSO, M.J. Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 78, en tanto el Sr. Juez de grado le concedió el beneficio de justicia gratuita con el exclusivo alcance de la eximición concerniente al pago de la tasa de justicia.-

    Los fundamentos de la apelación fueron desarrollados a fs. 102/08.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    113/120, propiciando la revocación del fallo en los aspectos recurridos.-

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando los motivos por los que debería otorgarse el beneficio de justicia gratuita con el alcance del art. 84 CPCC. Indicó que el beneficio de justicia gratuita trata sobre las costas principalmente, y de modo eventual sobre la tasa de justicia.

    Siguió diciendo que la resolución de grado sería arbitraria y contra legem.

    Finalmente, al tratar la postura de este Tribunal en la materia de que aquí se trata (ver fs. 106/07), puntualizó que no sería concebible, a su criterio, brindar mayor protección al trabajador que al consumidor. Por todo ello, pidió la revocación del pronunciamiento de la anterior instancia.

  3. ) Ahora bien, es del caso destacar que la ley 26.361, sancionada el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, modificó la ley 24.240 y, en lo que aquí interesa, el artículo 26 -que sustituyó el artículo 53 de esta última norma-,

    establece que “...las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de Fecha de firma: 27/11/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.-

    Por lo tanto, la incorporación de esta disposición al nuevo artículo 53

    LCD, que también alcanza a las acciones judiciales iniciadas por las asociaciones de consumidores y usuarios en defensa de intereses colectivos (art. 55 LCD, reformado por el art. 28 de la ley 26.361), importa la concesión automática de un beneficio de justicia gratuita.-

  4. ) Ello así, cabe en el caso diferenciar los términos “beneficio de justicia gratuita” -que emplea la ley 26.361- y "beneficio de litigar sin gastos".-

    En primer lugar, apúntase que los...

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