DEMENEIS , JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 13 Diciembre 2022 |
| Número de expediente | CAF 036977/2016/CA001 - CA002 - ... |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
36977/2016 DEMENEIS , J.C. Y OTROS c/ EN - M
DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 7
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.- MS/HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que mediante la presentación del 10 de agosto, la parte actora impugnó las retenciones por impuesto a las ganancias efectuadas por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) sobre “las acreencias” reconocidas.
Sostuvo que “No se trata de una ganancia sino de diferencias salariales debidas y cuyo derecho a percibirlas fue reconocido en una sentencia y no constituyen una base imponible para la procedencia de dicho tributo”. Citó diversos precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social y solicitó que se ordene al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, que deposite la suma indebidamente retenida, bajo apercibimiento de ejecución.
-
Que ante dicho requerimiento, el juez resolvió “H. saber que el planteo efectuado excede el objeto de autos”.
-
Que la parte actora interpuso recurso de apelación subsidiariamente al recurso de revocatoria que fue desestimado.
En su memorial (que no fue contestado) dijo:
(i) “Que el crédito al cual el IAF le retiene sumas en concepto de impuesto a las ganancias corresponden al período de pasividad. Dichas sumas constituyen un retroactivo de naturaleza previsional,
correspondiente a diferencias salariales”;
(ii) “Considerar el retroactivo por el periodo de pasividad como un hecho imponible o que sea pasible de gravamen lesiona el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales”.
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
-
Que los agravios ofrecidos deben ser desestimados.
En efecto, aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”,
Suazo
, “EN-CNRT disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.,
pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), se advierte que mediante los señalamientos formulados en el memorial no se ha ofrecido elementos de juicio que permitan enfocar el estudio del asunto con un prisma distinto.
Véase que...
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