Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 027631/2015/CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 27631/2015 DEMECS S.A. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/EJECUCION.

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.186, en tanto fija la tasa de interés aplicable en autos, se alzan ambas partes litigantes.

    Funda sus agravios la actora en el memorial que luce a fs.191/192 y, a fs. 194/195, hace lo propio la sociedad ejecutada.

    Ambas partes replican los fundamentos de su adversaria procesal.

    Sostiene con sus quejas la actora lo reducido de la tasa que fija el “a quo”, mientras que la crítica de la demandada se endereza contra la improcedencia de los intereses punitorios fijados sobre el monto resultante de la aplicación de la cláusula penal.

  2. A tenor de las críticas formuladas por las apelantes, deviene relevante apuntar que a fs.77/77 vta., en el “sub examine” se mandó

    llevar adelante la ejecución promovida para el cobro de la pena acordada en concepto de indemnización por ocupación ilegítima del inmueble arrendado, pactada en la cláusula tercera del convenio de desocupación que luce a fs.17/18, derivado del contrato de locación de cuatro lotes de terreno para la instalación de equipamiento destinado a la prestación de servicios de telecomunicaciones (v.

    fs.9/16); con más los intereses debidos. Y que, con posterioridad, en los términos del artículo 541 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se ha hecho extensiva la sentencia de fs.77/77 vta. a los nuevos vencimiento reclamados (conf. resoluciones de fs.114, fs.129 y fs.184). Finalmente, a instancia de la ejecutante, en la resolución apelada (fs.186), se estableció la tasa para el cálculo de los intereses por los cuales prosperó la ejecución promovida.

    De ello se sigue que la desestimación de los reproches que formula la demandada viene impuesta cuando el régimen de los Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: B.V., P.B., JUEZ DE CAMARA #26967024#187660237#20170906124125200 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J intereses ha sido dispuesto por sentencia de fs.77/77vta. y tal decisión se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que constituye la ley del caso para las partes, resultando inadmisible por esta vía de impugnación alterar o degradar la sustancia de un pronunciamiento imperativo sobre el derecho litigioso contenido en la sentencia.

  3. Sentado ello, de ponderar que se trata en el “sub examine”

    de la ejecución de una cláusula penal compensatoria...

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