Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 006907/2016

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6907/2016 “D.M.J. c/OSDE s/ Sumarísimo de salud”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fojas 122 y 124, concedidos a fojas 128, fundados a fojas 124/127 y 129/132 vuelta, cuyos traslados fueron contestados a fojas 134/136 y 138/139, contra el pronunciamiento de fojas 117/119; Y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia, tomando en consideración que desde la última actuación hábil para impulsar el procedimiento -escrito presentado por la actora solicitando se dicte sentencia del 16 de mayo de 2017, de fojas 65- hasta la fecha de acuse de caducidad (06.11.2017) había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal, concluyó que se había producido la perención de la instancia en las presentes actuaciones.

    Contra esta decisión se alzan la accionante y el señor Defensor Oficial. Entienden que el proceso se mantuvo activo con actos tendientes a impulsar la medida cautelar (fojas 124 vuelta/125 y 130) y consideran que el instituto de caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, máxime cuando en el caso está involucrado el derecho a la salud de una niña discapacitada (fojas 126 y 131 vuelta/132).

  2. Planteada así la cuestión, resulta necesario describir sintéticamente las actuaciones procesales que surgen de autos, a saber:

    El señor F., en representación de su hija discapacitada menor de edad, promovió el presente juicio de amparo – con medida cautelar –

    contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento kinesiológico intensivo Método Therasuit en CINER (fojas 16/25 vuelta).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28978248#244534885#20190925095307270 A fojas 29 se le imprimió a las actuaciones el trámite del juicio sumarísimo y se le requirió a la demandada que informará su posición respecto de la prestación solicitada.

    A fojas 39/41 se presentó OSDE, precisó las prestaciones requeridas por la menor, indicando los prestadores de su cartilla para cada una de ellas y, en su defecto, el reintegro autorizado según el plan contratado (fojas 40).

    A fojas 47/48 el a quo hizo lugar a la precautoria y le ordenó

    OSDE otorgarle a M.J.D. el costo integral del tratamiento de modalidad intensiva en CINER conforme a lo indicado por...

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