DEMAYO LONARDI S.A. c/ DEVELOP S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 084672/2000/CA001
Fecha12 Julio 2017
Número de registro181877807

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 84672/2000 - DEMAYO LONARDI S.A. c/ DEVELOP S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por la C.S.J.N., esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la transacción no podía constituir la base regulatoria, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re: "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; ídem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/ ordinario", del 25/08/05, bis ídem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/ ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N., 11-4-2006, in re: "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien con otra conformación-.

    Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales.

    Ello pues al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las Fecha de firma: 12/07/2017 regulaciones de todos los profesionales actuantes.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22051101#181877807#20170712100712095 Sin embargo, el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en determinadas situaciones, imponen, en casos como el presente decidir de modo diferente.

    La aplicación rigurosa de tal criterio conduce en algunos casos -como el examinado- a resultados disvaliosos, cercenando y atentando contra la justa retribución de los profesionales que, habiendo intervenido en el proceso -en cualquiera de sus etapas y con determinadas expectativas-, finalmente no forman parte del acuerdo transaccional que los concluye.

    Si bien es cierto que, en orden a la seguridad jurídica y al valor intrínseco de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales deben conformar y acatar sus decisiones; este deber no es absoluto, ya que pueden los tribunales inferiores apartarse de las decisiones del Más Alto Tribunal, en tanto existan motivos que...

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