Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita498/16
Número de CUIJ21 - 509517 - 1

DEMATTEIS, J.C. c/ SADESA S.A. Y OTRO -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 498/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 271 Pág. de inicio: 142 Pág. de fin: 150 Fecha del fallo: 04/10/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO T. > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD Tesauro > REPARACION INTEGRAL T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AFIRMACIONES DOGMATICAS. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY. INCONSTITUCIONALIDAD. REPARACION INTEGRAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CRITERIO RECTOR Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1 de la ley 24557, corresponde tener presente que el más Alto Tribunal dejó sentada una interpretación constitucional intrínseca según la cual la Ley de Riesgos del Trabajo, al vedar la promoción de toda acción judicial tendiente a poder demostrar la real existencia y dimensión de los daños sufridos por el trabajador y disponer, además, la exención de responsabilidad civil para el empleador, cercena de manera inconciliable los principios constitucionales, el derecho a obtener la reparación íntegra; por lo cual luce palpable el agravio de la norma a las garantías constitucionales establecidas por los artículos 14 bis, 16, 17, 19 y 28 de la Constitución nacional y Tratados Internacionales por ésta incorporados toda vez que el dogmático apartamiento del propio criterio jurisprudencial sentado por la Cámara -como es destacado por el propio Tribunal mediante el voto en disidencia- sin que se brinde motivo que justifique dicho cambio de criterio, vulnera la garantía constitucional del acceso a la jurisdicción del trabajador damnificado. - CITAS: CSJN: A., del 21/9/2004; D., Fallos 329:2206; A., Fallos 331:570 - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículos 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75, inciso 22; Ley 24557, artículo 39, inciso 1. - Jurisprudencia vinculada: R., AyS T 252, p 110/121, sumarios J0039525, J0039526, J0039527 y J0039528. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > PRUEBA DECISIVA. O.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA DECISIVA.

O.T. > ACCIDENTE DE TRABAJO > INCAPACIDAD > DETERMINACION Tesauro > ACCIDENTE DE TRABAJO > RELACION DE CAUSALIDAD > PRUEBA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. PRUEBA DECISIVA. OMISION. ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD.

DETERMINACION. RELACION DE CAUSALIDAD. PRUEBA.

El pronunciamiento impugnado no constituye derivación razonada del derecho vigente con sujeción a los hechos comprobados de la causa, desde que omitió el tratamiento de las declaraciones testimoniales y la pericial médica traumatológica producidas en autos, a los fines de que se corrobore el modo y el nexo causal de las contingencias denunciadas con el trabajo, como así también la incapacidad del actor y los sufrimientos padecidos, físicos y espirituales, que lo perturbaron personalmente y en su ritmo de vida normal y cotidiano.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > PRUEBA DECISIVA. O.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA DECISIVA.

    O.T. > ACCIDENTE DE TRABAJO > RELACION DE CAUSALIDAD Tesauro > ACCIDENTE DE TRABAJO > RELACION DE CAUSALIDAD > PRUEBA T. > RESPONSABILIDAD CIVIL Tesauro > PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AFIRMACIONES DOGMATICAS.

    PRUEBA DECISIVA. OMISION. ACCIDENTE DE TRABAJO. RELACION DE CAUSALIDAD.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 142/150.

    En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro doctor G.E.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DEMATTEIS, J.C. contra SADESA S.A. Y OTRO -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 167/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509517-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Erbetta, G. y S..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: Mediante resolución de fecha 29 de julio de 2014, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor J.C.D., contra la sentencia del 04 de abril de 2014 dictada por el citado Tribunal, en la cual confirmó la sentencia del Juez de baja instancia, quien, a su turno, resolvió rechazar la totalidad de la demanda incoada contra S.S.A. y Liberty A.R.T. S.A., con costas.

    La Cámara fundamentó su decisión por entender que si bien el planteo de la recurrente no reunió las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción por falta de motivación, la cuestión en debate sobre la inconstitucionalidad del sistema tarifado especial, particularmente el artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, ha sido motivo de consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe "in re" "Roda c/ Consolidar", resultando por tanto idónea para ser tratada en instancia extraordinaria.

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR