Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 23 de Abril de 2015, expediente FLP 033707/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 33707/2014/CA1, “D., G.M. c/UPCN (Obra Social del Personal Civil de la Nación) y otros s/

Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. G.M.D. inició la presente acción de amparo contra Unión del Personal Obra Social del Personal Civil de la Nación (UPCN) y contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, “a los efectos de obtener resolución judicial por medio de la cual se ordene a la demandada –con carácter de urgente-

      cubrir la internación a los fines de realizar tratamiento de quimioterapia en la Clínica IMEC y la bomba elastomérica para realizar el tratamiento ambulatorio de quimioterapia”.

      Solicitó igualmente el dictado de una medida cautelar innovativa, a través de la cual se ordene a UPCN que en el plazo perentorio de 24 horas autorice la internación de D. en la Clínica IMEC el día 23 de septiembre de 2014, y los demás días que se requieran para recibir el tratamiento antes indicado y la provisión de las bombas elastoméricas necesarias para el tratamiento ambulatorio, en forma continua e ininterrumpida, durante el tiempo, modo e indicación del profesional que la asiste.

    2. El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando que “la obra social demandada cubra la internación en la Clínica IMEC de G.M.D. para realizar el tratamiento de quimioterapia prescripto y proveer la bomba elastomérica y todo lo necesario para realizar posteriormente el tratamiento Fecha de firma: 23/04/2015 ambulatorio de quimioterapia, a fin de Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA paliar los efectos nocivos de la patología médica que le aqueja, que responde a la imperiosa necesidad de brindar una tutela integral y oportuna del derecho a la atención sanitaria, frente a un cuadro en que la demora en la substanciación del proceso podrá tornar ilusorio el derecho material; previa caución juratoria que deberá

      prestar el accionante por Secretaría, que opera como adecuada contracautela. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos un mil ($ 1.000), por cada día de retardo (arts. 666 bis del Código Civil; 37 del CPCCN), dejándose expresa constancia que se encuentran todas las demandadas individualmente obligadas al íntegro cumplimiento de la medida.”(v. fs. 34/37).

    3. Contra esta decisión, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional (fs. 73/77). Planteó que la decisión “constituye una ‘declaración de principios’ más que un acto jurisdiccional, ya que sin fundamento legal ni fáctico, el a quo resuelve...

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