Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 028651/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II 28651/2012 D.G.B. c/ THE EXXEL GROUP S.A. Y OTROS s/DESPIDO SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 76 576 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2018 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente con DNI 16.980.611 asistido por su letrado apoderado DR.

L.B., D.A.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LAS PARTES DEMANDADAS VESUBIO SACIF e I, PCDA S.A., THE EXXEL GROUP S.A. y J.C.N.C.: Su letrado apoderado DR. P., L.A.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LAS PARTES DEMANDADAS KICKFRANCE SA y R.S.G. : Nadie comparece. Invitadas las partes a una solución conciliatoria , manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos cinco millones doscientos cincuenta mil ($5.250.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) Las demandadas VESUBIO SACIF e I y PCDA SA. manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio aceptan abonar dicha suma de la siguiente manera: VESUBIO SACIF e I se hará cargo de abonar la suma de pesos dos millones seiscientos veinticinco mil ($2.625.000) en un pago el día 06/08/2018 y, PCDA S.A. se hará

cargo de abonar la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil ($2.625.000)

restantes, el día 06/08/2018; ambos pagos a efectuarse mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dichas codemandadas reconocen a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos un millón cincuenta mil ($1.050.000) más IVA; de dicha suma, V.S. e I asume el pago de pesos quinientos veinticinco mil ($525.000)

más IVA y, PCDA SA asume el pago de pesos quinientos veinticinco mil ($525.000) más IVA, restantes; ambos pagos a efectuarse mediante depósito judicial; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual estas Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20429469#209600360#20180626090204896 demandadas no abonaren las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,2%, produciéndose con ello la caducidad automática de...

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