Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 063106337/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63106337/2009/CA1, caratulado: “DEMATEIS, S. POR DERECHO PROPIO Y EN REP.

DE SUS HIJOS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16986 - PREVISIONAL”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A contra la sentencia de primera instancia la que rechazó la retención del impuesto a las ganancias sobre el crédito de la parte actora, beneficiaria de seguro de renta vitalicia y ordenó practicar una nueva liquidación (fs. 371/373 y fs. 375/380 respectivamente).

II- En su expresión de agravios, el apelante se agravia en primer lugar en relación al derecho de acrecer y como operó en la liquidación impugnada, que si bien reconoce que el mismo ha sido tenido en cuenta para el cálculo que realiza el a quo del monto de la renta para cada uno de los derechohabientes, sostiene que hay un error en el hecho de mantener la renta inicial en USD 755,47 suma que equivale al 100% de la misma, hasta diciembre de 2012, dado que ya dos de los hijos de la beneficiaria, la Sra.

B.A.E.D. y el Sr. J.C.E.D., ya habían alcanzado la mayoría de edad en los años 2009 y 2010 respectivamente.

Por otra parte, continúa diciendo que el juez previniente establece que en el caso no deben efectuarse retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sin hacer ningún análisis ni fundamentación. Sostiene que las rentas abonadas por su mandante deben tributar el impuesto a las ganancias en el ejercicio fiscal en el cual las mismas han sido percibidas y llevado ello a las retenciones del impuesto a las ganancias, en el período mensual de su percepción.

A su vez, sostiene que no existen normas que eximan del tributo a las ganancias mencionadas.

III- El derecho de acrecer, está definido como la posibilidad que tiene un beneficiario de aumentar su porción a raíz de la pérdida o frustración del Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27790535#164129389#20161226123341324 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I derecho de otro cobeneficiario (conf. art. 3811 del Código Civil derogado y 2489 del CCyCN).

En consecuencia, la ley 24.241 establece en su...

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