Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2019, expediente FPA 011810/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11810/2018/CA1 raná, 31 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DEMARTINI, M.C. c/AFIP s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 11810/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto; a fs. 133 vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 128/131 que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) al respecto. Dispone que la accionada reintegre a la parte actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto con más intereses liquidados a tasa pasiva. Ordena que se notifique por oficio y que cese para el futuro la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a los haberes previsionales de la parte actora. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente las Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31947793#240290499#20190731115211408 reservas efectuadas.
El recurso se concede a fs. 134, se expresan agravios a fs. 135/146 vta. y a fs. 150/153 vta., contesta la parte actora y quedan los presentes en estado de resolver a fs.
156 vta.
II-
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Que la parte demandada comienza su memorial invocando el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta”.
Seguidamente, relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.
Considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable.
En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta”...
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