Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2022, expediente FLP 001416/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 1416/2016/CA1,

caratulado “Demartin, M.A.J. c/ Intercargo SAC

s/ despido”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes del caso 1. M.A.J.D., con el patrocinio letrado de M.E.N.S., inició la presente demanda contra Intercargo SAC, reclamando la suma de $307.987,46 o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse más intereses y costas, con sustento en la indemnización prevista en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo (LCT, en adelante), indemnización por daños y perjuicios y la sanción prevista en el artículo 275 de la LCT.

    En dicha oportunidad relató que ingresó a trabajar para la demandada el 06/12/2001 de forma ininterrumpida hasta que fue despedido el 26/04/2012. Refirió que prestaba servicios en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con horarios rotativos y en turnos de doce horas, con una categoría laboral de operador de equipos en área operativa dentro del Grupo 19. Expuso que sus tareas consistían en remolcar los aviones mediante una grúa tractor hasta el lugar que indicare el personal del aeropuerto donde se comenzaba con la carga y/o descarga de equipajes y contenedores. Apuntó que su mejor remuneración devengada durante los últimos 12 meses previos a la finalización del vínculo laboral fue de $10.444,84

    correspondiente al mes de diciembre de 2011.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que, ante una denuncia efectuada por un empleado de la empresa HAS el 28/03/2010, se realizó un operativo policial en el aeropuerto los días 21 y 22 del mes de abril de 2012. Conforme su relato, como consecuencia del referido operativo fue detenido junto a varios empleados de la empresa Intercargo SAC y de otras firmas que operan en el aeropuerto y, además, se realizaron allanamientos en diferentes oficinas ubicadas dentro del aeropuerto, en locales comerciales y diferentes domicilios particulares entre los que se encontraba el suyo.

    Con este marco fáctico, el actor señaló que la demandada lo despidió injustificadamente. En concreto, aludió a que el día 26/04/2012 -luego de cuatro días del operativo policial-

    la accionada le remitió la carta documento CD05032238-8 por la que puso fin a la relación laboral. Refirió que se encontraba detenido en el momento que Intercargo envió la carta documento por lo que no pudo responder ni impugnar la causa de despido hasta el 22/08/2012. Asimismo, relató que luego del intercambio epistolar instó el proceso de conciliación laboral obligatorio ante el SeCLO, el que fue cerrado el 15/10/2012

    sin lograr ningún tipo de acuerdo.

    Apuntó que de las cartas documento enviadas por la demandada se advierte que ésta puso fin al vínculo laboral alegando pérdida de confianza e incumplimiento de sus deberes como trabajador. Acerca de ello, recordó que el despido por pérdida de confianza debe fundarse en algún hecho objetivo que demuestre mala fe del trabajador -ya sea algún incumplimiento de los deberes de conducta o de colaboración- y debe ser consignado en el despacho rescisorio a los fines de dar Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    posibilidad de defensa cierta. En ese sentido, argumentó que en las misivas remitidas por Intercargo SAC no se advierte cuál ha sido el incumplimiento en el que incurrió ni los motivos de la pérdida de confianza, por lo que entiende el despido resultó apresurado, arbitrario e injustificado.

    Fundó su derecho, requirió que la demandada entregue los certificados de trabajo y aportes jubilatorios, presentó

    prueba y solicitó las indemnizaciones previstas en los artículos 80 de la LCT y 2 de la ley 25323, la sanción prevista por el artículo 9 de la ley 25013 e indemnización por daño moral.

    1. Ángel G.T., letrado apoderado de Intercargo SAC, contestó la demanda, hizo las negativas generales de estilo y argumentó en favor del despido realizado por su mandante.

    En su escrito apuntó que Intercargo es una empresa del Estado Nacional cuyo objeto social es la prestación de servicio de rampa, es decir, tareas de asistencia en tierra a las aeronaves como son la carga y descarga de equipajes y mercadería, el traslado de maletas desde las terminales aeroportuarias hasta las bodegas del avión y viceversa, la asistencia al avión mediante grúas, la colocación de escaleras o mangas para permitir el ascenso y descenso de los pasajeros,

    entre otras.

    Por otra parte, refirió que la conducta del actor no se ajustó a derecho debido a que incumplió la obligación genérica establecida en el artículo 62 de la LCT sin el mínimo apego al principio de buena fe que establece que las partes deben Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador.

    En particular, reseñó que del...

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