Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2019, expediente FPA 000815/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 815/2019/CA1 raná, 21 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “DEMARLENGUE, EDITA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 815/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I.-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 31/33 de autos, contra la sentencia de fs. 28/30 vta., que hace lugar a la acción de amparo deducida por la actora y condena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP-PAMI a otorgar cobertura integral de la prestación de enfermería domiciliaria durante 24 horas al día, por la modalidad y período solicitados, en virtud de la dolencia padecida –Cuadriplejia, Síndrome Parkinsoniano e Insuficiencia Cardíaca Crónica- sin perjuicio de requerírsele a la afiliada la documental necesaria al efecto. Impone las costas a la demandada, regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

El recurso se concede a fs. 34, contesta agravios la actora a fs. 35 y vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 40 y vta.-

  1. a) Que, la demandada se agravia por cuanto sostiene que el fallo dictado resulta infundado y desoye Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33173030#242010406#20190822103159571 los planteos efectuados por su parte, considerándolo meramente discrecional.

    Alega la relevancia del trámite administrativo y que el mismo no resulta burocrático e impugna la concesión de la prestación por un médico no prestador de su parte.

    Resalta la naturaleza de su mandante, manifiesta que resulta arbitrario disponer la autorización de una prestación cuando no ha sido prescripta por un médico perteneciente a la cartilla del instituto. Cita fallos en su sustento e interesa se revoque la sentencia dictada, con costas.-

    1. Que, la actora, contesta y peticiona se confirme la sentencia dictada, por los fundamentos que expone, con costas.-

      III-

    2. Que, la amparista –Sra. E.D.- de 87 años de edad- ocurre a esta jurisdicción y promueve acción de amparo contra INSSJP-PAMI, solicitando enfermería domiciliaria durante las 24 horas, en virtud de las dolencias que padece ––Cuadriplejia, Síndrome Parkinsoniano e Insuficiencia Cardíaca Crónica- conjuntamente con otras afecciones relacionadas.-

      El magistrado de la instancia inferior hace lugar a la acción de amparo deducida y contra dicha decisión se alza la demandada apelante.-

  2. a) Que, liminarmente, cabe resaltar que los agravios formulados por la accionada encaminados a mostrar un suerte de manto de sospecha sobre la actitud de los Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33173030#242010406#20190822103159571 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 815/2019/CA1 profesionales intervinientes y aún del mismo juzgador-

    resulta a todas luces improcedente y temeraria, debiendo, en su caso, ocurrirse por las vías correspondientes.-

    1. Que, en autos no se encuentra controvertido que la actora resulta afiliada de la Obra Social demandada, encontrándose acreditadas en autos sus dolencias –extremo no desconocido por la Obra Social accionada-...

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