Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 002097/2022

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

2097/2022 - DEMARCO, JOSE FRANCISCO c/ ITALS S.A. s CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Juzgado N° 3- Secretaría N°6

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El actor dedujo revocatoria in extremis contra la resolución de esta Sala de fojas 110 que declaró inaudible su apelación por no superar el monto mínimo de apelabilidad previsto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. En forma preliminar ha de advertirse que el recurso resulta extemporáneo.

    Obsérvese que la mentada resolución fue notificada al accionante mediante cédula electrónica del día 07.12.2022, consecuentemente el plazo previsto por el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se agotó en las dos primeras horas del día 15.12.2022 (conf. art. 124

    CPCC).

    De este modo, en la medida que el escrito donde se dedujo el recurso fue ingresado en esta Sala el 15.12.2022 a las 13:06 hs, forzoso es concluir que fue presentado en forma extemporánea.

    No enerva lo expuesto el hecho que el 12.12.2022 a las 19:44 hs, el actor hubiera realizado idéntica presentación ante el Sr. Juez a quo (ver fojas 112/113), pues el recurso debió ser deducido ante este Tribunal, por resultar quien había emitido la decisión cuya revisión se requiere. En consecuencia,

    dicha pieza carece de efectos para modificar el temperamento arriba alcanzado.

    Es que, al haber sido presentado en una dependencia equivocada, a los fines aquí analizados ha de estarse por la fecha en que esa pieza fue finalmente remitida al Tribunal correspondiente, lo que en la especie ocurrió

    recién al ser elevada la causa a esta Cámara (arg. conf. C.. esta Sala,

    Bamarsa Ciffima Saciffma c/ Mujica, E. s/ ordinario

    del 30.04.1993;

    ídem “Banco Río de la Plata c/ Blicher, J. del 30.05.1996; bis ídem “P.R.A. c/ Cedinsa SA y otros s/ ordinario” del 29.11.2019;

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Sala D, "Mezzano Adriático SA s/ quiebra s/ inc. de apelación art. 250 CPr"

    del 01.09.2006; ídem “Newell Rubbermaid Argentina S.A. c/ Grabados Sudamericanos S.A. s/ ordinario” del 10.05.2011; Sala A, "Federación Arg.

    de Cámaras de Farmacias c/ Sistema Integrado Consultoría s/ ordinario" del 26.9.2006, entre otros).

  3. Aunque lo anterior resulta suficiente para decidir la suerte adversa de la pretensión, si por vía de hipótesis no se compartiera la conclusión que antecede, lo cierto es que de todos modos el recurso de revocatoria intentado tampoco podría tener favorable acogida.

    Sabido es que las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el artículo 273

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., esta Sala, in re “Degac S.A. c / AGA Group S.R.L. s/ Ordinario” del 05.07.2023 y sus citas), lo que no se configura en el caso de autos.

    Si bien es cierto que...

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