DEMARCO, JOSE FRANCISCO c/ FRANSI S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Fecha04 Agosto 2023
Número de registro78
Número de expedienteCOM 021195/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

DEMARCO, JOSE FRANCISCO c/ FRANSI S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA

EXPEDIENTE COM N° 21195/2022

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 36 por medio del cual la a quo dispuso la convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas de Fransi SA para tratar el orden del día de los puntos allí señalados (v. pto. IX

    del escrito de inicio; fs. 2/7).

  2. En la expresión de agravios de fs. 109/111, que fuera respondida en fs. 117/121, la demandada señaló que el actor no cumplió con los requisitos que determina el art. 236 de la LGS. Sostuvo en tal sentido, que el actor jamás le remitió una carta documento u otra notificación fehaciente requiriendo que se convocase a una asamblea general de accionistas para tratar los puntos del orden del día propuestos en el objeto de la presente USO OFICIAL

    demanda.

  3. Debe partirse de la premisa que la actuación judicial que incumbe frente a un pedido como el de la especie, no puede ir más allá de su finalidad, cual es, suplir la inactividad -culposa o no- de los administradores (arg. art. 236 LSC).

    Bastará a tal fin, la acreditación por el accionista de su condición de tal, que su tenencia es representativa del 5% del capital social (o el porcentaje que fijare el estatuto) que ha formulado en tiempo y forma el requerimiento de convocatoria al directorio y/o al síndico, y que ha transcurrido el plazo de 40 días fijado por el ordenamiento en la materia (si es que no se verifican circunstancias especiales que autorizaren a prescindir de tal extremo).

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Con la comprobación de tales recaudos, el juez debe automáticamente disponer la realización del acto (cfr. M. y Trejo, "Sobre la convocatoria a asamblea de sociedades anónimas a pedido de accionista", LL

    1985-D-495; íd. Sasot Betes-Sasot, Las Asambleas, ed. A., Bs. As., 1978,

    pág. 108).

    Derívase entonces como línea de principio, la improcedencia de dar traslado a la sociedad del pedido del accionista, ya que la LGS es imperativa en torno de la obligación de la convocatoria si ésta es formulada por un legitimado al efecto. A su vez, resáltase que tampoco cabe formular un examen sobre el grado de conveniencia para la sociedad de la asamblea cuya convocatoria se pide, ni la procedencia de los temas que constituirán el orden del día.

  4. Al amparo de tales premisas de acción y no encontrándose controvertida en el caso la cuestión atinente a la legitimación del peticionario,

    dirime definitivamente la argución en favor de la recurrente la falta de USO OFICIAL

    acreditación de los restantes requisitos previstos por la LGS: 236, esto es, la negativa por parte del órgano de administración para la convocatoria a asamblea en los términos expuestos en el escrito liminar y si se han agotado a su respecto, los recursos sociales.

    Debe tenerse presente que, tal como ciertamente ha sido expuesto en el precedente de esta Sala “Granata” citado por el actor en la contestación de la expresión de agravios, el propósito de la ley ha sido prestar apoyo judicial al derecho del accionista a reunirse en asamblea, cuando su...

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